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Las pymes podrán solicitar el Kit Digital a partir del 15 de marzo

Kit Digital Requisitos

El plazo de presentación para las ayudas del Kit Digital se podrá solicitar a partir del próximo martes, día 15 y durante los próximos seis meses. No obstante, las pequeñas y medianas empresas deberán estar atentas para no demorar en exceso sus solicitudes ya que la convocatoria se dará por cerrada antes, en el caso de agotarse el crédito presupuestario establecido.

Mientras tanto, ya se ha publicado la resolución de Red.es, entidad adscrita al Gobierno por la cual se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y 49 empleados.

Bonos digitales de 12.000 euros cada uno 

Lo que ya conocemos es que, en esta primera convocatoria, los bonos digitales que se otorguen tendrán un importe de 12.000 euros y está previsto que se registren alrededor de 42.600 empresas para las que se van a destinar 500 millones.

Una cantidad que supone una sexta parte de los 3.067 millones de euros del presupuesto que ha fijado la Unión Europea para nuestro país en el programa Kit Digital, a través de los fondos Next Generation UE.

En la web oficial ya se puede consultar el catálogo de digitalizadores, con los primeros agentes adheridos al programa. El plazo de adhesión para ser agente digitalizador estará abierto durante toda la vigencia del programa, por lo que este catálogo se irá ampliando según se vayan resolviendo las solicitudes de adhesión. 

Por su parte, las ayudas se concederán de forma directa, bajo el único criterio de orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos. 

Requisitos para solicitar el Kit Digital 

Para poder acceder a estas ayudas es importante que las pymes o los autónomos que quieran posicionarse cumplan las exigencias mínimas que detallamos a continuación: 

  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 2021. 
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.  
  • No superar el límite de ayudas de minimis. Aquellas subvenciones que por ser de baja cuantía no necesitan comunicar su concesión a la Comisión Europea. 
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. 

¿Cómo conseguir el bono digital? 

Cómo ya habrás podido imaginar, para solicitar el bono digital hay que registrarse en el área privada de la web oficial y completar el test de autodiagnóstico, previo paso a consultar la información sobre las soluciones de digitalización que se ofrecen y poder elegir una o varias. 

Tan sencillo como eso, ya que el último paso es pedir la ayuda en la sede electrónica de Red.es y una vez concedida, acceder al catálogo de agentes digitalizadores para seleccionar con el que se quiera trabajar de cara a suscribir el acuerdo de prestación

La Secretaría de Digitalización e Inteligencia Artificial ha habilitado la figura del representante voluntario para facilitar al máximo el acceso a las ayudas. Con esta figura se pretende que cualquier tercero debidamente autorizado, sea persona física o jurídica, pueda solicitar la ayuda por cuenta de la pyme, aunque sea la propia empresa la que luego tenga que realizar el resto de gestiones. 

El próximo paso tras el lanzamiento de esta primera convocatoria es poner en marcha las próximas ayudas que el Gobierno tiene intención de dirigir a empresas de menos de 10 trabajadores, previsiblemente antes del verano, con una cuantía de 6.000 euros por bono.