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Piscinas comunitarias, no para todos los propietarios

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Ya tenemos aquí el verano, por lo menos en cuanto a temperaturas se corresponden. En el interior peninsular, la mejor forma de combatir el calor en tiempo de ocio siempre ha sido la piscina y a no ser que acudas a una municipal o tengas la fortuna de tener una propia, las comunitarias son el reclamo de muchos vecinos. 

Pues bien, una sentencia del Tribunal Supremo se acaba de pronunciar prohibiendo el baño en una comunidad a los propietarios de garajes que no disponen de vivienda. El chapuzón vetado promete abrir una brecha en la disputa de muchas juntas vecinales por ver quien acaba este año en remojo. Analizamos las claves de este curioso caso. 

¿Quién puede usar la piscina comunitaria? 

Si atendemos a la sentencia TS 411/2022 de 23 de mayo de 2022, los propietarios de las viviendas son los que deben decidir la normativa de la piscina comunitaria y quién puede utilizarla. 

De este modo, si los propietarios deciden que el dueño de un garaje no puede entrar en la piscina, este tendrá que acatar la decisión. Un fallo que ha dado la razón a una comunidad de vecinos de Mallorca que prohibió el uso de la piscina por parte del dueño de una plaza de garaje. 

Otro motivo para avalar esa decisión es que los dueños de una plaza de garaje no contribuyen al mantenimiento de la piscina, así que no tendrían derecho a usar las instalaciones. 

La importancia de este caso puntual es que sienta jurisprudencia, pues servirá como aval para todas aquellas comunidades de vecinos que quieran restringir el uso de la piscina a ciertas personas. 

"La piscina, en cuanto elemento común, no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación", resumen los magistrados. 

Piscina para residentes 

Así pues, la sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos. 

La comunidad explicaba que el acuerdo impugnado, adoptado por mayoría, arrancaba de una petición por la utilización indiscriminada de esas zonas por un grupo de adolescentes, unas 15 personas, que había hecho un uso abusivo de la piscina y que, tras algunas averiguaciones, se supo eran invitados por el propietario de un garaje. 

Además, en el acuerdo se sugirió también la posibilidad de exonerar a los dueños de las plazas de garaje de los gastos de la zona deportiva de la comunidad, pero la propuesta, que exigía unanimidad para salir adelante, fue rechazada por la oposición de este propietario. 

Por ello, esta sentencia no significa que tengas prohibido bañarte en la piscina comunitaria si eres propietario de un garaje, ya que, si existe un acuerdo con los vecinos no debería haber mayor problema.