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Hasta 600.000 euros por obstaculizar una inspección de Hacienda

Multas empresas inspección

La inspección tributaria dependiente de Hacienda cuenta ahora con nuevas y severas sanciones tras el fallo que el Tribunal Constitucional (TC) ha acordado favorecer a la hora de que las empresas decidan obstaculizar una investigación. 

Con multas que oscilan entre los 150 y los 600.000 euros, variarán en función del requerimiento y del perfil del infractor. No obstante, el TC ha indicado que, pese a lo abultado que pueden llegar estas cifras, no hay un desequilibrio “patente y excesivo” con el fin que persigue la norma. 

¿Dónde puede actuar el régimen sancionador? 

De esta forma, el TC ha respaldado que se pueda multar con hasta 600.000 euros a quienes realicen actividades económicas y se nieguen a entregar determinada información contable a Hacienda en el marco de una inspección tributaria. 

En este sentido, el órgano constitucional analiza únicamente la sanción máxima establecida en una inspección, pero desde la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado entienden que esta sentencia es extensible a todo el abanico de sanciones aplicadas por este motivo. 

Unas multas que van ampliándose desde una sanción mínima de 150 euros, en función de la gravedad, de la reiteración, del tipo de requerimiento que exige Hacienda y del perfil del infractor, que puede ser una persona física o una empresa. 

El objeto último de este nuevo requerimiento ha sido el de desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Ley General Tributaria (LGT), que se modificó en 2012 para intensificar tanto la prevención como la lucha contra el fraude, según ha informado la corte de garantías. 

Hechos delictivos 

El motivo de sanción siempre será aplicable cuando haya conductas obstructoras y probadas a la inspección. Es decir, cuando se intente negar el acceso o la aportación de los libros de contabilidad y registros fiscales, o cuando no se facilite la entrada o la permanencia en fincas y locales, entre otras. 

Para obstrucciones penalizadas con 150 euros, los sujetos sancionados serán aquellos que no facilitan documentos, informes, registros, facturas o justificantes de contabilidad. También a los que no atienden requerimientos notificados o impiden la entrada o coaccionan a los funcionarios de la Administración tributaria. 

En este sentido, cuando exista un segundo requerimiento la sanción ascenderá a los 300 euros, y con un tercer apercibimiento subirá a los 600. Cabe recordar que estos casos no computan como inspección tributaria al uso. 

Para el caso de las inspecciones, la normativa eleva las sanciones cuando la Agencia Tributaria inicia un registro y los apercibidos no facilitan la documentación correspondiente, no atienden a los requerimientos notificados o niegan la entrada a los funcionarios en fincas o locales. 

Dependiendo de si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que no desarrollen actividades económicas, se barajan tres tipos de sanciones que pueden llegar a los 100.000 euros cuando la magnitud monetaria es máxima. 

En el caso de las empresas, que es el requerimiento analizado por el TC, cuando estas no aportan información contable o niegan la entrada en sitios físicos para su inspección, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros. 

Si la infracción sólo se refiere a la falta de aportación de otros datos o informes la sanción oscila entre 3.000 y 15.000 euros. Siempre sujeto a la magnitud monetaria (como en el caso de los sujetos físicos), cuya multa será proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas. 

Por último, es conveniente saber que la sentencia es aplicable únicamente a los supuestos en que la información no facilitada se refiera a la contabilidad empresarial en sentido amplio, no a informaciones o a datos contables concretos, tipificados con una sanción inferior.