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La nueva ley concursal modifica la Segunda Oportunidad

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La reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y ya ha quedado lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.

Una reforma que incluye la receptividad de la abogacía y la procura en todos los procedimientos, tanto durante el periodo de alegaciones previo como durante el trámite parlamentario.

¿Cómo queda la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?

La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley que permite eliminar hasta el 100% de las deudas pendientes de manera legal y efectiva. El Gobierno de España diseñó este reglamento en el año 2015 con el objetivo de dar una vía de escape a las personas sobreendeudadas.

Pues bien, la nueva ley Concursal modifica ahora el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor con un plan de pagos.

El objetivo es configurar un procedimiento más eficaz, permitiendo así que los deudores conserven su vivienda habitual y activos empresariales, por lo que se ha elevado hasta los 10.000 euros el límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas.

El nuevo sistema se basa en la exoneración por mérito en el que cualquier deudor (sea o no empresario), siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas.

Exceptuando eso sí, aquellas que de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables. Respecto al procedimiento anterior, se destacan las siguientes novedades y requisitos:

  • Es aplicable solo al deudor insolvente, sin extenderlo a deudores con sobreendeudamiento.
  • En necesaria la buena fe del deudor para poder acceder a la exoneración.
  • Se deroga la regla que imponía al deudor haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Se articulan dos modalidades de exoneración intercambiables: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos.
  • Se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor.
  • Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa.
  • Se reduce con carácter general de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor.