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La factura del cambio climático en el nuevo EINF

Nuevo EINF

El pasado 20 de mayo se aprobaba la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética que incluye la obligación a las sociedades, por razón de su tamaño, entre otras; de incluir un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad.

Esta es una de las nuevas obligaciones de información para las sociedades que presentan el Estado de Información No Financiera (EINF), donde se deben incluir, en este punto, los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros

Patricia Rodríguez, directora del área contable-tributaria de GD Asesoría, recuerda que las sociedades por razón de tamaño (más de 250 trabajadores) son aquellas que están obligadas a incluir en el informe de gestión (consolidado o individual), el EINF.

¿Cuál será el contenido del nuevo EINF?

La Ley estable un plazo de dos años, desde su aprobación, para determinar a través de real decreto, el contenido de los informes, que incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:

  • La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
  • El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático.
  • Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
  • Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
  • Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.

Según indica APD en su informe ‘Beneficios de ser una empresa sostenible’; el 78% de las compañías españolas ya mencionan los objetivos de desarrollo sostenible en sus informes anuales.

Nuevas directrices en sostenibilidad

En 2020, el Parlamento Europeo aprobó el reglamento de taxonomía de inversiones a nivel medioambiental, con el objetivo de canalizar la inversión hacia actividades sostenibles.

Por otro lado, el pasado 13 de abril, se publicaba en España la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, que subraya la importancia de que las compañías cotizadas desarrollen estrategias de negocio sostenibles, así como el nuevo estándar de compliance ISO, que presenta el cumplimiento legal como elemento de buen gobierno corporativo en esta misma línea.

Son ejemplos tangibles de lo que puede suponer una transición ecológica dentro de un gobierno corporativo dividido en tres factores; ambiental, social y gobernanza. Tres elementos obligados a entenderse, dado que intervienen simultáneamente en diversas funciones como son la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), gestión de riesgos, auditoría y el cumplimiento normativo.

El concepto de sostenibilidad incluye en su máxima, la recogida interna de información no financiera de la forma más eficiente y eficaz. El compliance empresarial es clave a la hora de supervisar el cumplimiento de estos nuevos reglamentos, asegurando no sobrecargar las áreas que reportan la información empresarial.

Al final, se trata de cumplir con unas mejores prácticas que se trasladarán en indicadores de cumplimiento voluntarios, es decir, en compromisos voluntarios asumidos por la empresa de cara también a su máximo beneficio económico.