Pasar al contenido principal

Impuesto sobre el Patrimonio en España: normativa por CCAA

Impuesto Patrimonio CCAA

El Impuesto sobre el Patrimonio afecta en nuestro país a más de 200.000 contribuyentes de forma individual, basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo al finalizar el año natural, en el que se devenga el patrimonio del cual sea titular la persona física en ese momento. 

El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el de la campaña de la Renta, es decir, en los meses de abril a junio se deben presentar los impuestos del ejercicio del año anterior. Un tributo que está cedido a las Comunidades Autónomas, con su consiguiente regulación propia en cuanto a reducciones en el mínimo exento, deducciones y bonificaciones en las cuotas.  

En plena discusión a nivel estatal, con la reciente decisión de la Junta de Andalucía de eliminar este impuesto y bonificarlo al 100%, como ya ocurre en Madrid, (en Galicia han decidido bonificarlo al 50%); analizamos cómo afecta el Patrimonio en las principales Comunidades Autónomas y qué se debe tener en cuenta en cada territorio. 

Bonificación impuesto patrimonio

Escala Estatal del Impuesto del Patrimonio 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, aunque el Impuesto sobre el Patrimonio dependa de cada CCAA, hay una serie de consideraciones a nivel estatal que afectan de manera única a la hora de hacer este cálculo tributario: 

  • Exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente. 
  • Mínimo exento de 700.000 euros tanto para los contribuyentes residentes como no residentes. 
  • Obligación de presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2 millones de euros. 
  • Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares. 

La base liquidable del Impuesto del Patrimonio será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente. En su defecto, será gravada por la siguiente escala: 

Escala-estatal-patrimonio

El Ministerio de Hacienda ha defendido la creación del conocido como 'impuesto a la solidaridad', un gravamen temporal que afectará a los contribuyentes con una riqueza neta superior a los tres millones de euros. Su objetivo ahora es evitar que haya un efecto contagio en la eliminación del impuesto sobre el patrimonio como ha ocurrido en las CCAA citadas. 

Por el momento, y hasta que se debata el modelo de financiación autonómica, el Gobierno ha decidido poner en marcha un tributo que evita la doble imposición, pues permite descontar la cuota que se esté pagando en cada comunidad autónoma del impuesto sobre el patrimonio. 

Por ello, al existir algunas comunidades que aplican sus propias escalas autonómicas, conviene analizar cómo se regulan: 

Impuesto de Patrimonio en Andalucía [2022] 

La actualidad referente a este impuesto tiene como protagonista a la región andaluza, cuyo Gobierno ha anunciado recientemente una bonificación del 100% en el Impuesto sobre Patrimonio, entre otras importantes medidas fiscales. 

Una aprobación que supondrá un ahorro para los contribuyentes de 90 millones de euros, por el que la Junta pretende incrementar la recaudación en IRPF de los contribuyentes que, debido a esta política ventajosa para las rentas altas, decidan establecer su residencia en Andalucía. 

La medida tendrá efecto a partir del próximo año, cuando los contribuyentes andaluces no tendrán que pagar nada en concepto de este Impuesto. De esta forma Andalucía se convertirá, después de Madrid, en la segunda Comunidad de toda España que suprime totalmente este impuesto

Impuesto de Patrimonio en Madrid [2022] 

Precisamente, en la Comunidad de Madrid, con un mínimo exento de 700.000 euros; el 100% de la bonificación permite también aplicar en lugar del impuesto del Patrimonio, el conocido como “impuesto a los ricos” del que hablábamos anteriormente. 

Al tener esta ventaja retributiva, ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto, pero si han de presentar autoliquidación los contribuyentes cuyos bienes y derechos tengan un valor que supere los 2 millones de euros

Impuesto de Patrimonio en Asturias [2022] 

Con su propia escala de gravamen y un mínimo exento de 700.000 euros, las deducciones y bonificaciones de los asturianos están sujetas a un 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que, a su vez, forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente. 

Impuesto de Patrimonio en Baleares [2022] 

Mismo caso que el anterior, las Islas Baleares cuentan con una bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural, a los cuales hace referencia la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. 

Impuesto de Patrimonio en Cantabria [2022] 

En Cantabria, con su propio gravamen, se destaca que, al no haber ejercido competencias sobre las deducciones y bonificaciones de este impuesto; se declaran exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente cuando se computen para la determinación de su base imponible. 

Impuesto de Patrimonio en Cataluña [2022] 

Cataluña tiene un mínimo exento de 500.000 euros y una escala de gravamen propia que le permite bonificar en dos direcciones: 

  • El 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales.  
  • Una bonificación del 99% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad

Impuesto de Patrimonio en Galicia [2022] 

En la región gallega se ha creado una bonificación general del 50%. Con un mínimo exento de 700.000 euros, tiene seis deducciones recientemente aprobadas en el Impuesto sobre el Patrimonio que conviene resaltar: 

  1. Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación. 
  2. Deducción por inversión en empresas agrarias.   
  3. Deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico. 
  4. Deducción por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos. 
  5. Deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos. 
  6. Deducción por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia. 

Impuesto de Patrimonio en Murcia [2022] 

Una de las novedades del Impuesto de Patrimonio en este año es la consensuada en la Región de Murcia, donde se ha aprobado una deducción del 100% por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional

Impuesto de Patrimonio en Navarra [2022] 

La Comunidad Foral tiene un mínimo exento de 550.000 euros, con exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 250.000 euros. 

Las personas obligadas a presentar declaración son sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o no, con el valor de sus bienes y derechos superior a un millón de euros. 

Impuesto de Patrimonio en el País Vasco [2022] 

Mínimo exento de 800.000 euros con exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 400.000 euros. Las bonificaciones y deducciones se aplican a impuestos satisfechos en el extranjero. 

Además, en Bizkaia y en Álava, estarán exentas las acciones y participaciones en entidades respecto de las cuales el contribuyente pueda aplicar la deducción por inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada eliminándose el límite temporal de 15 años desde la adquisición de las acciones o participaciones. 

Impuesto de Patrimonio en Valencia [2022] 

Por último, cabe destacar a la Comunidad Valenciana, cuyo gravamen tiene un mínimo exento de 500.000 euros (Un millón de mínimo para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%). 

 

Contenido relacionado: Impuesto sobre el patrimonio: ¿un tributo en fase de extinción?