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Las empresas deberán pagar las gafas de los trabajadores si son necesarias

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública recientemente y que promete agitar la legislación laboral en todo el continente tiene nombre y apellidos: Sentencia de 22 Dic. 2022, C-392/2021

El Tribunal Europeo ha fallado a favor de un empleado que no debe cargar con el gasto de sus lentes si se necesitan específicamente para trabajar, por lo que obliga a la empresa a hacer frente a este presupuesto, tan habitual para el óptimo desempeño de muchos profesionales. 

Hablamos con la presidenta de Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), Ana Gómez para que nos arroje luz sobre la forma en que esta sentencia, que ella misma califica como “revolucionaria”, va a repercutir en la legislación laboral española. 

Una norma vinculante y con criterio 

Lo primero que la abogada laboralista deja claro es que “no va a ser necesario modificar la legislación” a la hora de cumplir una orden que, vincula, por su carácter europeo, a todos los jueces y tribunales de España que vayan a dictar sentencias en estos casos. 

“La sentencia fija un criterio de interpretación revolucionario”, afirma Ana Gómez, refiriéndose a que “nunca se había llegado a este punto, pero sí que estaba en los tribunales”. De hecho, la presidenta de los laboralistas refleja un precedente en el año 2004 en nuestro país. 

Entonces, el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao condenaba en una sentencia a una empresa (Banco Santander) a pagar las lentes de un trabajador. “Al tratarse de un caso pequeño, no se admitió recurso y quedó firme”, recuerda la abogada. 

Ahora todo ha cambiado. El fallo, del pasado 22 de diciembre, avala las conclusiones presentadas por una abogada general del TJUE en julio de 2022, que ya anticipó que los empleados que, según un reconocimiento médico, necesitaban de gafas o lentes correctoras para trabajar frente al ordenador no debían cargar con los gastos asociados. 

“Una sentencia importantísima sobre un tema del que no se hablaba”, según califica Ana Gómez, como es el caso de sufragar los gastos de las lentes a aquellos empleados, cada vez más numerosos, que deben corregir el deterioro de su visión para poder trabajar frente a una pantalla de ordenador

El TJUE contesta así una cuestión prejudicial de un tribunal rumano que evidencia que no es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por uso de las pantallas de visualización, según se advierte en la propia sentencia. 

La resolución del Tribunal Europeo, de la que ha sido ponente la jueza española María Lourdes Arastey, concluye que, conforme a la directiva que regula las disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en trabajos con pantallas de visualización, el empresario está obligado a “proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial” (como son las gafas graduadas), bien con su entrega o bien “mediante el reembolso de los gastos” que haya tenido que efectuar el empleado.  

“La normativa traspone la directiva en idénticos términos” incide la presidenta de ASNALA, quien se muestra particularmente “orgullosa” de la ponente española que ha participado en la sentencia, por ser “bastante categórica y clara”. 

Justificar el uso de gafas o lentillas por prescripción médica 

Llegados a este punto, cabe preguntarse qué pasos habría que dar para justificar el uso de gafas o lentillas por exigencias de un trabajo en el que se utilicen pantallas de forma habitual.  

En este sentido, la abogada laboralista incide en que el texto refundido “está dando una interpretación a la normativa” y no deja duda de que si el trabajador lleva un informe médico en el que necesite para su trabajo usar gafas “la empresa esta obligadísima a correr con los gastos”. 

No obstante, la prescripción oftalmológica, bien por la Seguridad Social o por lo privado, será esencial para determinar cómo incide cada trastorno visual en el terreno profesional. Y es que, el TJUE recalca que será el tribunal nacional quien compruebe si las gafas en cuestión sirven para corregir la vista en el trabajo o bien, es para problemas de vista de carácter general “que no necesariamente guardan relación” con las condiciones laborales. 

“Lo lógico es que esas propias empresas, a través de sus servicios de vigilancia de la salud establezcan esos protocolos” para determinar cuándo procede hacerse cargo de los gastos, según prevé la abogada. Habrá que ver como avanza la normativa en cada caso, aunque lo que está claro es que no va a dejar a nadie indiferente.