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Falsedad documental y la doble exigencia de autenticidad

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Una de las conductas comunes que, aunque puede ocurrir de manera independiente, en muchas ocasiones se acompaña como delito secundario junto a otros de naturaleza económica, se describe en el artículo 390 del Código Penal.

Este artículo establece que cometerá un delito de falsedad documental aquel que altere elementos esenciales, simule un documento total o parcialmente de manera que engañe sobre su autenticidad, atribuya intervenciones a personas que no las tuvieron, o atribuya declaraciones diferentes a las realizadas o falte a la verdad en la narración de los hechos.

¿Cómo saber si un documento tiene autenticidad?

Según analiza para El Derecho, Javier Prego de Oliver, entre estas conductas, la que ha generado más debate doctrinal es la simulación total o parcial de un documento que induzca a error sobre su autenticidad.

Este aspecto parece abordar únicamente la alteración de la verdad o la creación de un documento completamente falso o inexistente. Sin embargo, el concepto de autenticidad al que hace referencia también incluye el origen creador del documento, tanto en su dimensión objetiva como en la subjetiva.

La elaboración de un documento implica tres elementos:

  • una persona que lo crea,
  • una realidad objetiva de la que proviene y justifica su existencia,
  • y afirmaciones que se presentan como verdaderas.

La falta de verdad en la narración de los hechos constituiría falsedad en el contenido, penalmente sancionable solo si es realizada por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

La inautenticidad como parte de un delito de falsedad documental por simulación se refiere a los dos primeros elementos, es decir, al origen creador del documento en su dimensión objetiva (relacionada con la realidad que supuestamente motivó la creación del documento) y en su dimensión subjetiva (vinculada a la identidad del supuesto autor del documento).

Un documento puede ser objetivamente inauténtico y, por lo tanto, falso, si su existencia no se corresponde con la realidad objetiva, como en el caso de facturas emitidas para un negocio jurídico ficticio.

También puede ser falso si el documento es fiel a su origen creador pero el autor material no coincide con el autor original, como un contrato firmado por alguien que no participó en él.

Esta distinción implica que un documento puede ser genuinamente auténtico en cuanto a su autoría material pero inauténtico, y por ende falso, en términos de su origen objetivo aparente. Asimismo, un documento puede ser fiel a su origen creador pero falso si el autor material no coincide con el original.

Sentencia del TS sobre la autenticidad de documentos

El Tribunal Supremo explica esta doble exigencia de autenticidad en su Sentencia 325/2004, de 11 de marzo, indicando que un documento es verdadero cuando su contenido concuerda con la realidad y es genuino cuando proviene íntegramente de la persona que figura como su autor.

Por último, resulta crucial no confundir "genuino" con "auténtico", ya que la autenticidad abarca más allá de la procedencia o autoría material. Un documento simulado no se considera auténtico simplemente porque la persona que lo suscribe sea su autor material.

"Auténtico" implica que el documento está respaldado como cierto y positivo por los caracteres, requisitos o circunstancias que lo rodean, vinculándose también con la verdad, mientras que "genuino" significa puro, propio, natural, legítimo, sin una especial conexión con la veracidad, pero sí con la procedencia.