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Así quedan los ERTE a partir del 1 de abril

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Hoy, 31 de marzo, acaba la actual prórroga de los ERTE que se pusieron en marcha para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del coronavirus.  

Una prórroga que se activó a finales de febrero con el objetivo de que las empresas que necesitaran seguir en ERTE tuvieran un plazo de tiempo para adaptarse a los nuevos ERTEs que contempla la reforma laboral. 

¿Qué ocurre con los ERTE a partir de abril? 

Las empresas que necesiten realizar ajustes en su plantilla de trabajadores deberán acogerse a los nuevos ERTEs diseñados en la reforma laboral (ETOP o Fuerza Mayor). 

Las empresas que lo necesiten deben tener preparada toda la documentación necesaria para transitar o bien a un ERTE de Fuerza Mayor o bien a un ERTE ETOP (a este último podrán acogerse las entidades especialmente perjudicadas por las medidas impuestas durante la pandemia). 

ERTE ETOP y ERTE de Fuerza Mayor temporal: ¿Qué les diferencia? 

El ERTE ETOP es un expediente de suspensión o reducción de jornada que se basa en causas objetivas de tipo económico, técnico, organizativo o productivo. Su principal característica es que no es necesario que se apruebe por ninguna autoridad laboral. Solo hay que comunicarlo. 

Una de las finalidades de este ERTE ETOP y de las medidas que contempla es evitar despidos. Funciona como camino alternativo al despido ordinario. 

La otra opción a la que se podrán acoger las empresas que lo sigan necesitando es el ERTE por Fuerza Mayor temporal que, a diferencia del ERTE ETOP, sí que necesita ser autorizado por una autoridad laboral, la cual debe comprobar que realmente existe una causa de fuerza de mayor que justifica la aplicación del ERTE por Fuerza Mayor temporal. 

Una de las principales novedades que introdujo la reforma laboral es la puesta en escena de los ERTE por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública. Esta es la situación que hemos vivido recientemente con restricciones adoptadas para hacer frente al coronavirus, y es causa justificada para acogerse a un ERTE. 

Mecanismo RED: otra posibilidad real para las empresas 

Además de los ERTEs anteriores, existe la posibilidad de acogerse al Mecanismo RED, un mecanismo que ha sido recientemente aprobado y que funciona como instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez puesto en marcha por el Consejo de Ministros, permitirá acogerse a las empresas a ERTE en condiciones especiales, tras su aprobación por la autoridad laboral. 

Este es un mecanismo extraordinario y de urgencia para cubrir los efectos que puedan derivar de crisis cíclicas o sectoriales. 

Aprobado el Mecanismo RED para el sector de agencias de viajes 

El pasado martes 29 de marzo se aprobó en Consejo de Ministros el Mecanismo RED para el sector de agencias de viajes, un sector que ha sido duramente golpeado por los efectos derivados de la pandemia. 

Las empresas que pertenezcan a este sector podrán solicitar un ERTE, afectando en reducción de jornada o suspensión a su plantilla entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. 

Estas entidades podrán beneficiarse de un 40% de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social. Eso sí, siempre y cuando formen a sus trabajadores.