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Las empleadas de hogar tienen derecho a cobrar el paro

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El TJUE determina en una importante sentencia que la normativa española que excluye a las empleadas del hogar de la prestación por desempleo es contraria a la normativa europea sobre Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social

Paro para las empleadas de hogar: última hora

En primer lugar, a día de hoy partimos de la base de que la protección concedida por el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar previsto por la normativa española no incluye la protección contra el desempleo.

Frente a este escenario se ha pronunciado el TJUE, el cual ha indicado en sentencia de 24 de febrero de 2022 que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión Europea.

El Tribunal Europeo entiende que esta exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social.

Hechos del caso

Destacamos:

  • Una trabajadora, empleada de hogar que trabaja para otra persona física, está dada de alta en el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar desde enero del año 2011.
  • En noviembre de 2019 presenta a la Tesorería General de la Seguridad Social una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo (el paro).
  • La TGSS deniega su solicitud indicando que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida por la ley española.

¿Cómo y de qué manera actúa la empleada de hogar?

Ante estos hechos, la trabajadora empleada del hogar decide actuar:

  • Presenta un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo, alegando que la normativa española coloca a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando pierden su empleo por causas que no les son imputables.
  • Además, señala que ello les impide acceder no solo al cobro del paro, sino a las demás ayudas sociales supeditadas a la extinción del derecho a dicha prestación.

¿Qué dice el juez español?

Sobre este escenario un juez español estudia la situación y termina señalando que este colectivo de trabajadores está formado casi exclusivamente por mujeres, razón por la cual solicita al Tribunal Europeo que interprete la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, con la finalidad de indicar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.

¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social comentada anteriormente se opone a la normativa española que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

El TJUE indica que la normativa española perjudica especialmente a las trabajadoras y entrañar por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva.

En definitiva: El TJUE sentencia que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria a Derecho.