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El profesional taurino puede acceder a las ayudas del COVID

Prestación desempleo sector taurino

El debate sobre si los toros son cultura o no sigue siendo controvertido en nuestro país. El último ejemplo lo vimos el pasado mes de octubre con el “bono cultural para jóvenes” aprobado por el Gobierno en el que, finalmente, se excluyó del mismo a los espectáculos taurinos.

Al margen de su concepción social, y del debate que esta cuestión genera, el encuadre de este colectivo dentro del sector cultural tiene relevancia jurídica, por cuanto que durante el estado de alarma se aprobó un primer Real Decreto (RD 17/2020, de 5 de mayo) que recogía una serie de medidas económicas en apoyo al sector cultural, y en el que no se contemplaba expresamente dentro del colectivo de artistas de espectáculos públicos a los profesionales taurinos.

Posteriormente, esta situación se subsanó en un segundo Real Decreto (RD- Ley 32/2020, de 3 de noviembre), en el que se daba amparo a este colectivo reconociéndose de forma expresa el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos por causa derivada del Covid.

En este contexto, en sede judicial, se ha reconocido recientemente el derecho de un profesional taurino a cobrar la prestación extraordinario por desempleo en base al primer Real Decreto aludido para que no exista un trato discriminatorio de este colectivo en relación con otros artistas de espectáculos públicos.

La norma no excluye a trabajadores taurinos

Es la principal razón que han señalado los magistrados, según nota de prensa publicada en la web del CGPJ, para incluir a estos profesionales dentro del primer Real Decreto, ya que según han declarado, aunque no los menciona como tal, tampoco los excluye.

Es por ello, que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido en una sentencia el derecho de un banderillero en paro a cobrar la prestación por desempleo, después de confirmar la sentencia de un juzgado de Alicante que estimaba el recurso contra una resolución del SEPE.

Se trata, como decimos, de una sentencia dictada el pasado 18 de enero por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante que estimaba el recurso del profesional taurino ante la negativa del Servicio Estatal Público de Empleo a incluirlo entre los beneficiarios de estas ayudas.

El trabajador en paro pertenecía a la cuadrilla de un torero que sufrió la suspensión de dos festejos taurinos en la provincia de Toledo los días 11 y 26 de abril de 2020, a causa de la pandemia.

Además, en el mes de marzo del mismo año, el Ayuntamiento de Moratalla (Murcia) ya había suspendido un encierro y una suelta de vaquillas para los que se había contratado también al banderillero.

No puede haber trato discriminatorio

Tal y como indica la sentencia aprobada ahora por el TSJCV, no puede hacerse “una interpretación excluyente de la norma para los profesionales taurinos respecto del resto de trabajadores del sector cultural”.

Esto es, porque según confirma la Sala de lo Social, a situación de necesidad de los empleados del sector cultural a la que va destinada esta prestación “es plenamente coincidente para los profesionales taurinos”.

La sentencia recoge también el hecho de que el trabajador solicitara, y le fuera reconocida, la prestación contributiva ordinaria por desempleo. En este sentido, los magistrados concluyen que la interpretación que hace la sentencia “es la más razonable para evitar un trato discriminatorio hacia dicho colectivo”.

Otros casos

El pasado mes de septiembre, el Juzgado de lo Social de Zaragoza reconocía el derecho de un torero aragonés a percibir durante la pandemia la prestación extraordinaria de desempleo para artistas de espectáculos públicos. La instancia obligaba al SEPE al abono de esta prestación después de una reclamación amparada en el mismo objeto de defensa.

No obstante, también existen sentencias desestimatorias a las peticiones de los profesionales taurinos. En la misma Sala de lo Social del TSJ de Aragón se han confirmado sentencias a favor del SEPE de la primera instancia, que acogió un listado estricto de artistas por el que lo jueces se amparan al considerar que, entonces, no se contemplaban estas ayudas a este sector.