Pasar al contenido principal

El escudo anti-OPA de empresas españolas durará todo el año

Ley anti-opas

Una de las medidas que el Gobierno decidió llevar a cabo a raíz de la pandemia fue la de implantar restricciones a las inversiones procedentes de otros países europeos en empresas estratégicas en España con la intención de evitar inversores oportunistas.

Aunque en un primer momento la limitación tenía carácter temporal, ahora el Gobierno ha extendido esta medida hasta finales de año.

¿Cómo ha repercutido esta medida en las empresas?

Una de las consecuencias de la crisis del coronavirus a nivel empresarial ha sido la caída de los mercados de valores. Una situación que ha dejado a las grandes compañías españolas muy expuestas y en el punto de mira de una OPA (una oferta no amistosa para adquirir todas o una mayoría de las acciones).

El Consejo de Ministros, con la cartera de Hacienda de María Jesús Montero al frente, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre las restricciones a los inversores extranjeros. Una decisión que, no obstante, llega en plena recuperación bursátil de las principales compañías españolas (Telefónica, Iberdrola o Banco Santander, entre otras).

La ley ‘anti-OPAS’, como generalmente se ha denominado al reglamento que establece este blindaje, lo componen tres normas sucesivas que el Gobierno ha ido estableciendo desde el mes de marzo del pasado año, cuando se empezó a poner trabas a inversores extranjeros.

En ese momento, el Ejecutivo introdujo un modelo de control de las inversiones extranjeras previa a la operación. Este afectaba a todas aquellas operaciones realizadas por países extranjeros en las que el inversor “pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital, o cuando como consecuencia de la operación participe de forma efectiva en la gestión o el control de una sociedad”.

Independientemente del porcentaje, quedaba suspendido también el régimen de libertad sobre inversiones en empresas estratégicas de “infraestructuras, tecnologías críticas, suministros y medios de comunicación”, entre otros sectores.

Restricciones a inversores residentes y sociedades europeas

A finales del mismo mes de marzo, se extendían las restricciones a los movimientos corporativos realizados por inversores residentes en la UE “cuando dichos inversores están controlados por entidades residentes fuera de ese ámbito territorial”, con un control superior al 25% del capital.

La última medida se aprobó en noviembre y fue la de establecer también barreras para sociedades europeas, con domicilio social en la UE. En el caso de estas restricciones, las operaciones sujetas a autorización son aquellas sobre empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas “si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros”.

Ahora que se ha prorrogado el escudo ante los inversores extranjeros, el Gobierno busca la fórmula para elaborar un reglamento definitivo cuando los plazos expiren y poder mantener la barrera ante cazagangas europeos.