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El Código Civil considera a los animales seres vivos sensibles

Código Civil animales seres vivos

Hasta ahora, la regulación sobre los bienes recogida en el Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas con la condición de bienes muebles.  

Con la publicación de la nueva ley por fin se ha hecho justicia a una demanda universal, ya que estos cambian de condición y pasan a ser referidos como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Una oficialidad publicada por el BOE el pasado día 16 de diciembre. 

De cosas a seres vivos sensibles 

Una de las principales actualizaciones es precisamente la que se refiere a los animales como cosas, dentro de la regulación de los bienes recogidas en el Código Civil. “Paradójico” según señala el preámbulo de esta nueva ley, porque el Código Penal ya distinguía en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas. 

En este sentido, se ha modifica el artículo 333 en lo relativo a los bienes y la propiedad. Con la introducción de un ‘bis’ en el que queda establecido que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Un hecho por el que solo les será aplicable el régimen jurídico de bienes y cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. 

Además, se introducen los derechos y deberes del propietario de un animal, quien tiene el deber de cuidarlo respetando su “cualidad de ser sintiente”, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. 

¿Qué pasa con los animales domésticos cuando hay separación matrimonial? 

Este es otro de los cambios normativos más importantes con el cambio de esta ley, que afecta en este punto al artículo 90 del Código Civil de 1889, relativo a las situaciones de nulidad, separación y divorcio matrimonial.  

De ahora en adelante, el convenio regulador que se acuerda en estos casos deberá contemplar, además del cuidado de los hijos o el régimen de visitas, cuál será el destino de los animales de compañía.  

Para determinar este asunto, el Código Civil establece que se tendrán en cuenta nuevos aspectos como el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y su cuidado, entre otros. 

Por otro lado, la publicación de esta ley también modifica la Ley Hipotecaria aprobada en 1846. Ahora se determina que salvo disposición legal que lo contradiga, la hipoteca no comprenderá a los animales de una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, ni cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.  

Por último, conviene destacar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, en la que queda aprobado que los animales de compañía, “sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar”, pasan a ser considerados absolutamente inembargables.