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Los ‘vloggers’ como prestadores de servicios de comunicación

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No te hagas el interesante. Seguro que has oído hablar de los bloggers y seguro que tampoco te parece nada nuevo. Si te fijas, la principal diferencia reside en su gramática ya que los que conocemos habitualmente se llaman así porque escriben en Blogs, de forma online, mientras que los Vloggers graban lo que quieren decir en un vídeo y lo comparten en diferentes plataformas web. 

Y ahí está también el quid de la cuestión ya que, a diferencia de los youtubers, estos se caracterizan por subir su contenido en diversas redes sociales o en sus propios ‘vlogs’. Ahora la importancia de su predominio como nuevos influencers es saber cómo identificarlos como prestadores de servicios de comunicación. 

Criterios para identificar a los ‘vloggers’ 

Teniendo clara su definición, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se acaba de pronunciar sobre los criterios que tendrá en cuenta para identificar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de vídeos, en el marco de la futura Ley General de Comunicación Audiovisual

Así, la CNMC señala que el servicio que dan los vloggers deberá estar destinado al público en general y tendrá como función el informar, entretener o educar. El objetivo de los siguientes criterios no es otro que apostar por un concepto neutral del agente que presta el servicio y de la plataforma en la que se apoya: 

  1. El servicio prestado conlleva una actividad económica en base a estos supuestos:
  • Que el agente audiovisual cumpla los requisitos de la plataforma para monetizar contenido, aunque no lo haga. 
  • Que se produzca a través de fórmulas como mensajes publicitarios convencionales, patrocinios, emplazamientos, unboxing, haul o branded content, códigos de descuento, sorteos, o personalización de avatares, entre otros. 
  • Que exista la posibilidad de acceder a contenido premium o a productos propios o merchandising a lo largo de un año. 
  • Que se encuentre inscrito en el Registro Mercantil como persona jurídica autorizada para llevar a cabo una actividad empresarial relacionada con el sector audiovisual. 
  1. El agente audiovisual es el responsable editorial. Por ejemplo, en listas de reproducción.
  2. El servicio está destinado al público en general. En cuyo caso hay que considerar un número relevante de visualizaciones o el número de seguidores de la cuenta.
  3. La función del servicio es la de informar, entretener o educar. Se excluyen los contenidos que tienen como objetivo promover, con fines meramente comerciales, un producto o un servicio determinado.
  4. El principal objetivo del servicio es la distribución de contenido audiovisual. Siempre que sea una actividad autónoma.
  5. El servicio distribuye programas audiovisuales. Esto incluye también los vídeos de corta duración publicados en Internet.
  6. El servicio se presta a través de redes de comunicación electrónicas. En particular las que permiten el acceso a Internet fijo y móvil.

Por último, de estos criterios quedan excluidos el contenido generado por usuarios y aquellos servicios que se presten de manera accesoria a una actividad principal. 

Como ves, una serie de juicios que reclaman la formalidad de un tipo de profesión que cada vez atrae más negocio, publicidad y por ende, dinero.