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Golpe fiscal a la sucesión de las empresas familiares

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El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha solicitado que se impongan ganancias patrimoniales en el IRPF a aquellos donantes sobre bienes transferidos en una transacción que no estén vinculados a la actividad empresarial.

Y es que Hacienda ha complicado así la transmisión de empresas familiares a los descendientes al introducir un nuevo revés fiscal. Siguiendo estas directrices, el TEAC señala que este nuevo enfoque es importante, pero aún no es una doctrina consolidada.

Objetivo: desincentivar la sucesión

Al transmitir una empresa a los descendientes, los donantes pagan impuestos por aquellos bienes que, aunque formen parte de los activos de la compañía, no están relacionados con su operación principal. Un hecho que apoya esta decisión y que ya venía avisando la Agencia Tributaria.

Específicamente, el TEAC afirma que no se debe aplazar la tributación sobre todas las ganancias patrimoniales, sino solo aquellas relacionadas con activos vinculados a la empresa, respecto a su valor total. Esto puede desincentivar la transmisión del negocio en vida.

Es importante destacar que, este tema aún no ha sido llevado ante el Tribunal Supremo, por lo que no hay jurisprudencia establecida. Y es que, según el TEAC, las mismas proporciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) deben aplicarse al IRPF, según las regulaciones fiscales.

Esto implica que los activos no relacionados con la empresa se deben considerar de forma diferente al calcular los beneficios fiscales en la transmisión de una empresa familiar. De hecho, se cree ahora que el TEAC está unificando las normas debido a un vacío en la ley del IRPF.

El tribunal justifica esta decisión aludiendo a diversos artículos de las leyes del IRPF y del ISD, que indican que los activos deben estar vinculados a una actividad económica.

Factores esenciales

El nuevo enfoque del TEAC también ha generado debate sobre cómo valorar estos bienes para el IRPF. Por ejemplo, según destaca el diario Expansión, un contribuyente afectado argumentó que el método de valoración no reflejaba la realidad.

La Inspección utilizó estadísticas del Registro Mercantil basadas en la actividad de cada empresa. El TEAC, sin embargo, defendió este método argumentando su razonabilidad y basándose en datos significativos del Registro Mercantil.

La resolución final recalca la consideración de factores esenciales como el tamaño y la actividad de las empresas al determinar la relación de los activos.