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Multa a empresas que utilicen el Ebitda para confundir a inversores

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Las empresas que prioricen magnitudes no reguladas como puede ser el Ebitda al informar a inversores pueden exponerse a multas importantes a partir de ahora. Unas cifras que no deben desviar en ningún caso la atención respecto a las que se obtienen directamente de los estados financieros.

Se trata de un aviso emitido por la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (CNMV) y dirigido a las compañías cotizadas en el que les insta a no priorizar en sus comunicados a los inversores magnitudes no reguladas en la normativa contable, como es el caso también del resultado de explotación recurrente o el flujo de caja libre.

Regulación

A pocos días de que las empresas en nuestro país inicien de nuevo la temporada de resultados, publicando sus cuentas referidas al primer trimestre del año, este aviso añade un apunte importante a los informes futuros, que deberán subsanar todo tipo de indicios en este sentido.

Y es que, en caso de que se detecte un incumplimiento por parte de una empresa cotizada de estas recomendaciones, al publicar informaciones que utilicen estas magnitudes que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o no veraces, la CNMV sancionará a dicha empresa.

El organismo regulador ha subrayado la importancia de que las empresas utilicen las magnitudes no reguladas de manera adecuada, por lo que espera que “observen y atiendan a sus recomendaciones y apliquen con rigor las directrices” publicadas en su momento por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)

Además, se ha recordado a navegantes, que toda empresa cotizada ha de aportar información suficiente para que los inversores puedan entender qué representan esas magnitudes financieras alternativas y facilitar así su comparabilidad y fiabilidad.

Principios básicos

Si hablamos de principios básicos, al presentar estas magnitudes basta con no exagerarlas de las medidas que se obtienen directamente de los estados financieros. De esta forma, medidas alternativas como el Ebitda no deberían desviar la atención de otras que salgan directamente de los estados financieros, como los ingresos o el resultado de explotación ordinario.

En este sentido, el regulador ha puntualizado que se entenderá que las magnitudes alternativas tienen una mayor prominencia cuando las explicaciones sobre la información del emisor comienzan con ellas, cuando se les da una ubicación informativa preferente o cuando la evolución de la sociedad se explica mayoritariamente con ellas.

Por otro lado, la CNMV ha recordado que es necesario desglosar la información siguiendo los criterios establecidos por las directrices de la ESMA con respecto a la definición, conciliación, relevancia de uso o presentación de información comparativa.

Asimismo, la Comisión también ha recordado que las medidas financieras que utilicen una referencia o calificación referida a criterios ambientales, sociales o de gobernanza (ASG), son igualmente magnitudes no reguladas, sino se han determinado de acuerdo con estándares reglados.

En resumen, el fin es que los emisores sean prudentes cuando presenten medidas alternativas de rendimiento, ya que los usuarios pueden percibir erróneamente que cumplen con el Reglamento de Taxonomía o el SFDR.