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ERTEs: aprobado el procedimiento para solicitar el Mecanismo RED

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El Mecanismo RED es un instrumento que surgió tras la reforma laboral de diciembre de 2021 que permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo (Ver información detallada y ampliada aquí: Mecanismo RED: ¿Qué deben tener en cuenta las empresas? Tipos y características).

Hasta ahora (16/03/2022) solo conocíamos el concepto y la finalidad de este Mecanismo, pero no había nada aprobado en cuanto a su procedimiento y desarrollo. Pues bien, el 16 de marzo de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de medidas para el sector agrario, en el que se incluye cómo se desarrolla este Mecanismo RED para los ERTEs contemplados en la nueva reforma laboral (los contemplados en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).

Eso sí, tal y como indica el Real Decreto-ley, se trata de una situación de aplicación especial transitoria, a la espera de que se apruebe el desarrollo reglamentario del artículo 47bis.

Aplicación del Mecanismo RED

En cuanto a su aplicación, el Real Decreto-ley 4/2022 indica las siguientes especialidades:

1 - Durante la aplicación del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.

2 - La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la conformación de la comisión representativa de aquellas conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

3 - Constituida la comisión representativa de las personas trabajadoras o transcurrido el plazo para ello, la empresa remitirá la comunicación de inicio del periodo de consultas, que deberá ir acompañada de cierta documentación:

  • Aquella que acredite la situación temporal, cíclica o sectorial.
  • El periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.
  • La identificación de los trabajadores afectados e incluidos en el procedimiento.
  • El tipo de medida que se va a aplicar y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

En el caso de la modalidad sectorial, además, esta comunicación debe ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas por estas medidas.

Solicitud para aplicar las medidas del Mecanismo RED

La solicitud para aplicar medidas de reducción de contrato o suspensión de jornada en el ámbito del Mecanismo RED activado será presentada por la empresa ante la autoridad laboral competente de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas. Debe incorporar:

  • Copia de la comunicación de inicio (la comentada en anteriores aparatados).
  • Copia de la comunicación y de la documentación.
  • Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras

La admisión a trámite de una solicitud de autorización para aplicar medidas en el ámbito de un Mecanismo RED requerirá, en cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros (porque, recordemos, el Mecanismo RED debe ser activado por el Consejo de Ministros).

Comunicación de la empresa a la autoridad laboral

La comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, ya haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas deberá incorporar, como mínimo, los siguientes datos:

  • Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.
  • Fecha de efectos del Mecanismo RED.
  • Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato.
  • Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual, así como el número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.
  • En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificación definitivo.

Protección para las personas trabajadoras

Por último, es importante indicar que se reconocerán las prestaciones con efectos del primer día en que se pudieran aplicar las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud de adscripción al mecanismo, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y se abonarán una vez se reciba la comunicación empresarial.

En cuanto a la empresa, deberá remitir una comunicación a mes vencido, señalando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de los trabajadores/as del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.