Pasar al contenido principal

Multas por no cuidar la salud mental del trabajador

Multas por estrés

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido recientemente un nuevo criterio técnico en el que indica que las empresas, a fin de cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, también deben tener en cuenta los riesgos relacionados con la salud mental de los empleados.

La Organización Mundial de la Salud viene advirtiendo hace tiempo del impacto que los trastornos de la salud mental (como pueden ser la depresión o la ansiedad) tienen en la productividad. Un hecho constatable que se ha visto acrecentado con la pandemia, en un periodo donde la salud mental de los trabajadores ha empeorado a gran velocidad.

De hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) intenta sensibilizar cada año con sus campañas a la ciudadanía, sobre la necesidad de promover el trabajo seguro, saludable y decente; más si cabe con la situación que hemos vivido.

Así, las empresas deberán estar atentas y vigilar la posibilidad de que la plantilla esté expuesta a sufrir estrés, ansiedad o malestar psíquico en su entorno de trabajo, ya que, de no tomar medidas, podrán ser sancionadas con infracciones que pueden ser penalizadas de acuerdo a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos), con multas de entre 40 hasta 819.780 euros en función de su gravedad.

La venta de psicofármacos creció más de un 20% en confinamiento

Es uno de los datos que evidencian el creciente problema que la salud mental ha supuesto a la ciudadanía y que han tomado su mayor consecuencia a raíz de la pandemia.

Según el estudio ‘Malestar psicológico derivado de la COVID-19 en la segunda ola’ realizado por el Consejo General de la Psicología de España, el 40% de los encuestados presenta síntomas graves o moderados de depresión, tales como falta de interés en las actividades, desesperanza o decaimiento.

Asimismo, otro estudio elaborado por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y el Instituto Sindical de Trabajo, ambiente y Salud (ISTAS), sobre las condiciones de trabajo y la salud en el contexto de la COVID-19, el 55% de un total de 20.000 trabajadores, autónomos y trabajadores en ERTE, muestra un riesgo elevado de padecer mala salud mental.

Si ponemos en contexto el mismo estudio sobre riesgos psicosociales de 2016, esa misma estimación fue del 24%.

Riesgos psicosociales

Los riesgos adversos para la salud cuando las condiciones laborales no son buenas tienen un impacto directo en el bienestar de los trabajadores hasta convertirse en un factor de riesgo que es conveniente saber gestionar. Para ello, Inspección de Trabajo detalla los 10 factores de riesgo psicosocial que deben evaluar las compañías.

Se trata de una serie de condiciones que hasta el momento o no tenían un correcto seguimiento y que ahora deberán forman parte de los riesgos laborales de toda empresa:
 

  • Contenido y características del trabajo. Riesgos como la monotonía, proponer tareas sin sentido o desagradables, la fragmentación laboral y la falta de variedad.
  • Carga y ritmo de trabajo. Se trata de factores como la carga de trabajo excesiva o insuficiente, la presión de tiempo y los plazos estrictos.
  • Tiempo de trabajo. Los factores de riesgo corresponden a horarios muy largos o impredecibles, conexión continua al trabajo, largos turnos o trabajo nocturno.
  • Participación y control. Corresponde a factores de riesgo como la falta de participación en la toma de decisiones y la falta de autonomía o control sobre el trabajo.
  • Cultura de organización. Las comunicaciones deficientes, el apoyo insuficiente ante los problemas y la falta de definición de objetivos son los que definen estos riesgos.
  • Ambiente y equipos de trabajo. Cuando se dan equipos técnicos inadecuados y malas condiciones ambientales como la falta de espacio e iluminación o ruido excesivo.
  • Relaciones personales en el trabajo. Se evalúa el aislamiento, las relaciones insuficientes o las malas relaciones con los compañeros de trabajo.
  • Rol en la organización. Los factores de riesgo corresponden a la ambigüedad o conflicto de rol y la responsabilidad sobre las personas de una misma empresa.
  • Desarrollo personal. Contempla la escasa valoración social del trabajo, la inseguridad en el trabajo o la falta de promoción profesional.
  • Interacción vida personal-trabajo. Sus riesgos incluyen los problemas relacionados con la sobrecarga del rol (laboral, personal y familiar).

¿De quién depende la evaluación de estos riesgos laborales?

La modificación de este nuevo criterio está aprobada desde el pasado 14 de abril, tras varias sentencias judiciales y reformas legales que han tenido lugar en la Unión Europea y está dirigida a la revisión del conjunto de la plantilla de una empresa, independientemente del nivel jerárquico o de la modalidad (incluidas las ETT).

Hasta ahora, solo algunos trabajos tenían en cuenta la salud mental, como es el caso de los controladores, pero con el nuevo criterio se establece su aplicación en sectores demandantes como la hostelería, la educación, el comercio, la sanidad o la industria, entre otros.

Para saber cómo proceder, una vez que la empresa detecta los factores de riesgo entre sus trabajadores está obligada a valorarlos y tomar medidas para evitarlos o reducirlos.

El procedimiento de la Inspección de Trabajo para hacer una revisión de riesgos se establece a la hora de recibir la denuncia de un empleado, cuando pasa a presentarse en dicha empresa para solicitar la evaluación de riesgos laborales y ahora también, psicosociales.

Multas de hasta 819.000 euros

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionan, de acuerdo con la LISOS en función de la gravedad:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.