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Movilidad geográfica y pormenores: traslado o desplazamiento

Movilidad geográfica traslado desplazamiento

¿Qué pasa si me cambian de lugar de trabajo? Suele ser una pregunta recurrente que se hacen muchos empleados que, ante el continuo devenir de las empresas actuales (sobre todo las más digitales), ya no están tan seguros de asentarse en un lugar determinado para echar raíces.

La llamada movilidad geográfica en el trabajo puede dar lugar a dos situaciones complementarias: el traslado y el desplazamiento. Para conocer las claves de lo que conlleva esta situación laboral a la que muchos pueden verse expuestos, contestamos a las preguntas más frecuentes:

¿Qué duración puede tener la movilidad geográfica?

Primero, se debe diferenciar entre traslado, que es cuando el trabajador se ve obligado a cambiar de residencia habitual de forma definitiva y el desplazamiento, que supone cambiar el lugar de residencia de forma temporal.

Así, según el tipo de movilidad geográfica, la duración será diferente:

  • Cuando la duración es indefinida o superior a 12 meses, en un periodo de 3 años, estamos ante un traslado.
  • En el supuesto de que el cambio de centro de trabajo no supere los 12 meses, en un periodo de 3 años, estamos ante un desplazamiento.

¿Cuándo se notifica al trabajador la movilidad geográfica?

La empresa está obligada a notificar su decisión de traslado o desplazamiento al trabajador, con un periodo de antelación que será distinto según el tipo de movilidad geográfica:

  • Decisión de traslado. Si la empresa decide tu traslado a un centro de trabajo situado fuera de tu lugar de residencia, deberá notificarte con 30 días de antelación. También la empresa está obligada a comunicar la decisión de traslado de un trabajador a sus representantes legales.
  • Decisión de desplazamiento. Asimismo, deberán comunicarte la decisión de desplazamiento:
    • Con la antelación suficiente a la fecha prevista para el desplazamiento, cuando éste sea inferior a 3 meses.
    • Con 5 días de antelación a la fecha prevista, si el desplazamiento es superior a 3 meses.

¿Qué puede hacer un trabajador en caso de traslado?

Ante una decisión de traslado, el profesional tiene 3 opciones:

  1. Aceptar la decisión de la empresa

En este caso, el trabajador tiene derecho a una compensación económica por los gastos que el traslado le ocasione tanto a él como a los familiares que tenga a su cargo.

  1. Rechazar la decisión de la empresa y extinguir el contrato

La ley da un plazo de 1 año para solicitar la extinción del contrato, a contar desde la fecha en que la empresa notifica el traslado. En esta situación, se tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Los periodos inferiores a 1 año se prorratean por meses, con un máximo de 12 mensualidades.

  1. Impugnar la decisión del traslado ante los Juzgados de lo Social

Se puede no estar conforme con la decisión de traslado y presentar una demanda ante el Juzgado en el plazo de 20 días, desde la notificación del traslado por la empresa. El procedimiento judicial finaliza con una sentencia que podrá ser: estimatoria, (se considera el traslado injustificado) o desestimatoria (justificado).

¿Qué puede hacer un trabajador en caso de desplazamiento?

En el caso de un desplazamiento, el profesional contempla las siguientes opciones:

  1. Aceptar la orden de desplazamiento, lo que da derecho a una compensación económica por gastos de viaje y desplazamiento. Si es superior a 3 meses, también se tiene derecho a un permiso de 4 días laborables en el domicilio de origen por cada trimestre desplazado.
  2. Impugnar la orden de desplazamiento ante los Juzgados de lo Social, de la misma forma que en el caso de un traslado

 

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