Pasar al contenido principal

Llegan las sanciones automatizadas sin intervención de inspectores

Sanciones automatizadas

El decreto laboral aprobado recientemente por el Consejo de Ministros habilita a la Inspección de Trabajo a emitir actas de infracción basadas en actuaciones automatizadas, "es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados", tal y como recoge el texto legal.

Es la letra pequeña de un decreto-ley que regula elementos centrales como la prórroga de los ERTE y las ayudas de 'paro' para los autónomos hasta el 31 de mayo, así como la posibilidad de prorrogar los contratos de alquileres.

La tecnología al servicio del control sancionador

El Real Decreto-ley 2/2021 explica en su introducción que el cambio permitirá "la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten".

El Gobierno modifica la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) en cuanto a los datos que deben reflejar las actas de infracción de la Inspección de Trabajo. Hasta el momento, estas debían plasmar los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, pero a partir de ahora no será siempre necesaria la actuación de este personal funcionario.

Desde el Ministerio de Trabajo han explicado que este cambio legal responde a aquellas "infracciones que simplemente requieren de tratamiento de grandes bases de información para hacer cruces de datos". El cruce masivo de datos ya se utilizaba por parte de la Inspección de Trabajo, pero la novedad actual reside en que los hechos que motivarían estas actas de infracción se recabarían exclusivamente de forma automatizada.

No obstante, según indica Antonio Benavides, abogado y ex inspector de Trabajo y Seguridad Social, se trata de una novedad “a medias” dado que “ya se podía actuar en la modalidad de expediente administrativo con los datos que ya contaba la administración”.

“Lo novedoso es que se vende como novedad para justificar el claro objetivo recaudatorio que se está aplicando, en una materia que no supone ningún perjuicio para las personas trabajadoras, ya que esta cotizado” aprecia el ex inspector.

Seguridad Social

Por otro lado, el Real Decreto recoge que la Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña orientada a sancionar supuestos de altas en la Seguridad Social comunicadas fuera del plazo reglamentario, tratándose de una infracción que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LISOS, está calificada como grave.

Las altas comunicadas fuera de plazo sobre las que se está actuando son aquellas comunicadas a través del Sistema RED, de trabajadores incluidos en el Régimen General o en el Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena, con fecha igual o posterior a 1 de enero de 2019 y cuyo retraso en la comunicación no han sido imputables a esta Tesorería General de la Seguridad Social.

Se trata de una actuación que, según informa la ITSS, se irá repitiendo periódicamente con todas las nuevas altas que se vayan comunicando fuera de los plazos reglamentariamente establecidos o, en su caso, autorizados por esta TGSS. De igual forma se tiene previsto realizar la misma actuación ante los movimientos de baja tramitados fuera del plazo reglamentario.