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No registrar las jornadas reducidas puede salirle caro a las empresas

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Las empresas que no registran el horario de sus trabajadores deben pagar la jornada completa a empleados a tiempo parcial. Así lo ha señalado una reciente sentencia que aplica la presunción legal para estos casos y recuerda que es la compañía la que debe probar la jornada reducida.

Y es que, según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, si una empresa incumple la obligación legal de llevar un registro de jornada de sus empleados, se presume que estos trabajan a tiempo completo a todos los efectos.

La importancia de acreditar las jornadas de trabajo

La normativa del registro horario para las empresas está cerca de cumplir cuatro años en vigor y la mitad de las empresas siguen sin pasar una Inspección de Trabajo. Una norma que fue establecida con el objetivo de racionalizar los usos del tiempo en los centros de trabajo de cara a poner un límite legal a las horas extras que no son abonadas.

Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un fallo reciente que rechaza los cálculos realizados por una empresa en el finiquito practicado a una de sus trabajadoras. La mercantil, al no contar con registro horario, no pudo acreditar el tiempo efectivo de las labores prestadas, lo que conduce a los magistrados a aplicar la citada presunción.

Como fundamento, se atendió al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que señala expresamente: “En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Objeto y liquidación

Los hechos datan de 2020, cuando una trabajadora afectada, que desarrollaba funciones de gestión y dinamización de las redes sociales de una empresa, vio extinguido su contrato. La operaria, con categoría de auxiliar administrativa, había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de veinte horas semanales.

Formalizada la extinción contractual, dicha empleada mostró su desacuerdo con los conceptos reflejados en el finiquito. Por ello, solicitó el pago de 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute, y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales, más intereses.

En el juicio, el magistrado de turno aceptó la versión de la demandante, y condenó a la empresa al pago de las cantidades requeridas, a las que tuvo que hacer frente el empleador pese a intentar demostrar la jornada parcial de su extrabajadora.

Y es que, en lo que respecta a la obligación de registro, la sentencia recuerda que desde 2013 la jornada de los empleados a tiempo parcial “debe registrarse día a día”, imposición legal que en este caso fue incumplida y que impide calcular las horas realmente trabajadas.

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