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El pago del dividendo a cuenta de empresas evita el castigo fiscal

Dividendo a cuenta empresas

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dado la razón a la Dirección General de Tributos (DGT) en una disputa legal con la Agencia Tributaria que se alargaba en más de un año sobre la forma de computar el reparto de un dividendo a cuenta dentro del impuesto de sociedades. 

El debate se sostenía en el ejemplo de aquellas empresas que quisieran acogerse a la reserva de capitalización en el propio año del reparto. La decisión del TEAC viene a unificar estas doctrinas y disipar las dudas. 

¿Qué es el dividendo a cuenta? 

Para empezar, explicando este derecho económico, cuyo espíritu busca incentivar fiscalmente a las compañías, hay que empezar entendiendo cómo funcionan los dividendos empresariales. 

El dividendo es la proporción de ganancias o beneficios que una empresa reparte entre sus accionistas, poseedores de este derecho como recompensa por sus aportaciones. Los dividendos representan la parte de los beneficios que ha obtenido la sociedad que son destinados a remunerar a los accionistas. 

En este contexto, el dividendo a cuenta es el que se entrega a los accionistas antes de terminar el ejercicio, como anticipo de los resultados finales que se espera obtener del mismo. Por ello, con estas operaciones se busca que una compañía dedique los beneficios que obtenga en un ejercicio a reforzar su capital a través del incremento de reservas y no a pagar dividendos. 

Pero como en todo reparto de beneficios, existen unos requisitos para su distribución. Como decimos, estos dividendos a cuenta son adelantos de las cantidades que se habrían de repartir en su momento y para poder ejecutarse deberá certificarse que la sociedad tiene liquidez suficiente para afrontar dicho pago, la existencia de los beneficios que justifiquen ese reparto y de los fondos necesarios para el mismo. 

Además, la cuantía de los dividendos a cuenta no podrá exceder la cuantía de los beneficios obtenidos por la empresa desde el fin del ejercicio anterior hasta la fecha del acuerdo de reparto, deduciendo del mismo las cantidades no distribuibles. 

Deducción del 10% del incremento de reservas 

Volviendo a la disputa legal que ha resuelto esta normativa, la duda residía en si el dividendo que paga la empresa en ese ejercicio debe aminorar ese incremento de las reservas sobre el que se aplica la deducción.  

En un principio, Tributos entendía que para el cálculo de los fondos propios (como uno de los requisitos) no había que computar ese dividendo corriente. La Agencia Tributaria, en cambio, argumentaba que sí debía contar para el cálculo. El TEAC, en una resolución firme, establece por fin, que el reparto no perjudica la reserva de capitalización en ese año. 

Así, la ley permite que una empresa se deduzca hasta el 10% de lo que en un ejercicio concreto aumentan las reservas. La resolución, que confirma el criterio previo de Tributos, señala que un dividendo a cuenta perjudica la reserva de capitalización a dotar el año siguiente, y no el incentivo del propio ejercicio del reparto, detallan.  

Por ejemplo, el cálculo de la reserva de capitalización para 2022 no se vería influido por un dividendo a cuenta repartido este mismo año sobre los resultados del propio ejercicio. Es decir, la reserva de 2022 únicamente se vería influida por el reparto de los beneficios del pasado año. 

En la práctica, si una empresa inicia un ejercicio con unas reservas de 100 millones y lo termina con unas reservas de 200, podrá deducirse el 10% de esos 100 millones (10 millones), con independencia de si en ese ejercicio ha pagado dividendo.  

Cabe destacar que dividendo a cuenta repartido en 2022 sí reducirá la reserva de capitalización a dotar en 2023 sobre los resultados del presente ejercicio, dado que sobre una parte ya se habrá tomado el año anterior la decisión de su reparto.  

Además, este incentivo exige que se dote la reserva, por lo que el reparto de dividendos impide acogerse a la ventaja fiscal. La resolución del tribunal va en sintonía con la tendencia a ir penalizando la deuda y, en paralelo, estimulando fiscalmente los fondos propios de las empresas.