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¿Cuáles son las diferencias entre una oferta de trabajo y un precontrato?

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado en una reciente sentencia, la diferencia entre precontrato de trabajo y oferta laboral. Según el fallo, el precontrato es algo más que una oferta ya que se construye jurídicamente como un contrato consensual.

Esto es porque contiene las líneas básicas y todos los requisitos exigidos para la validez del llamado contrato futuro; el precontrato es el resultado de las ofertas y propuestas de las partes y de las aceptaciones recíprocas.

Así, existe precontrato cuando existe concurso de ambas voluntades, la de la empresa y la del trabajador en orden a un futuro contrato de trabajo cuyas condiciones esenciales, jornada, salarios, modalidad contractual, convenio colectivo aplicable, fecha de incorporación y centro de trabajo, quedan definidos.

Por otra parte, lo esencial en una oferta es la formación unilateral de voluntad de una sola de las partes. La cuestión que se plantea es la de distinguir entre lo que es una mera oferta de contrato de un precontrato.

Sentencia

El TSJ recuerda que se conoce por precontrato el compromiso formal de las partes de celebrar un determinado contrato de trabajo. Para apreciar si existe o no precontrato basta la concurrencia de la oferta y aceptación sobre unas condiciones de trabajo.

Se trata de un contrato cuyo objeto es la celebración de un futuro contrato que, por el momento, no se quiere, o no se puede celebrar. Por lo que hay que distinguir entre los actos preliminares del contrato, precontrato y contrato propiamente dicho.

La oferta de contrato es una declaración unilateral y recepticia de una específica voluntad: la intención firme de concluir un determinado contrato. La oferta genera el deber jurídico de mantenerla durante el tiempo previsto en ella o, en su defecto, el tiempo determinado por el uso o por el término tácito que se deriva de las circunstancias que rodean la oferta.

Ambos preceden en el tiempo al contrato de trabajo, sin embargo, la oferta ha de ser completa, esto es, contener los elementos esenciales del contrato, rasgo que no se predica del precontrato.

Lo esencial es que la oferta tiene una formación unilateral frente al precontrato que precisa para su existencia de la voluntad de ambas partes, de modo que la oferta no puede calificarse de contrato. En consecuencia, el precontrato es algo más que una oferta, es el resultado de las ofertas y propuestas de las partes y de las aceptaciones reciprocas.