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Declaración de la Renta: las criptomonedas entran en juego

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El pasado año se dio a conocer la obligación de informar sobre monedas virtuales en el extranjero, pero no para la declaración de la Renta actual. Se trata del nuevo Modelo 721, que sustituye al anterior Modelo 720.

Este, aunque ya ha sido anunciado oficialmente, retrasará finalmente su obligatoriedad hasta el 1 de enero de 2024, por lo que Hacienda estará vigilante sobre el saldo de estos activos en otros países.

Modelos para declarar criptomonedas

Además del comentado Modelo 721, el objetivo de declarar las criptomonedas no es otro que los contribuyentes puedan informar de manera directa y efectiva a Hacienda sobre la tenencia y las operaciones con estos activos.

Para ello ya están creados dos modelos de declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y otro sobre operaciones. Se trata del Modelo 172 y 173 respectivamente, dos informes que los contribuyentes están obligados a presentar con los saldos y operaciones a fecha de 31 de diciembre del ejercicio anterior. 

Además, los modelos deberán presentarse únicamente por vía telemática, ya que deberán remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el envío de mensajes informáticos.

Debido al auge de las criptomonedas, la Agencia Tributaria ha decidido este año incluir en el modelo del IRPF una casilla que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales y que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico.

Recordemos también que, la obligación de Hacienda de informar sobre las criptomonedas en el extranjero no se aplicará en el caso de cantidades pequeñas, por lo que estará exento todo aquel contribuyente que haya invertido estos activos cuya valoración sea menor de 50.000 euros.

Determinación de la ganancia o pérdida por venta de criptomonedas

El Ministerio de Hacienda considera que las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero son renta del ahorro y deben declararse en el IRPF.

Así, se determinará esta ganancia o pérdida por la diferencia existente entre el importe de euros obtenidos en la venta y su importe de adquisición, determinado aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, teniendo en cuenta los gastos y tributos.

Además, también se debe imputar como ganancia o pérdida, los resultados derivados de las diferencias en el cambio de moneda que pudieran existir entre el precio en euros al que se adquirieron las divisas empleadas en la compra de las criptomonedas y su contravalor en euros.