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Aprobada la ley que protege los derechos laborales de los riders

Ley rider

Después de meses y meses de negociaciones previas, ya ha sido aprobado y publicado el Real Decreto-ley cuyas medidas buscan proteger los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales (los conocidos como “riders”)

Este texto normativo da rango legal al acuerdo que se alcanzó el pasado mes de marzo entre el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales y empresariales e incluye en el Estatuto de los Trabajadores a estos repartidores.

Ley Rider

La nueva "Ley rider" supone una garantía de derechos laborales para el colectivo rider.

Presunción de laboralidad para los riders

Son trabajadores y no autónomos: el nuevo RDL reconoce, a priori, la laboralización de las personas trabajadoras que prestan servicios a plataformas digitales de reparto (como Glovo o Deliveroo), garantizando protección social y jurídica. Es decir, la norma determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de las plataformas digitales.

Esta presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto se ve ya reflejada en la disposición adicional vigesimotercera del Estatuto de los Trabajadores: “Se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”

Riders, Comité de Empresa y derecho a la información

Esta es la verdadera novedad: las empresas deberán informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que inciden en las condiciones laborales.

En cuanto a este último punto, concretamente se modifica el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, para añadir la siguiente disposición: “El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”

Las empresas afectadas por la nueva normativa tienen 90 días para adaptar su funcionamiento a la nueva legislación aplicable a los riders (esto es, hasta el 12 de agosto)

Por tanto, el texto normativo incorpora el criterio que ya sentó el Tribunal Supremo en la sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, la cual sentó que los riders tendrían que tener la consideración de asalariados

Esta norma supone que los riders dejan de ser considerados autónomos y se les reconocerá como personas trabajadoras por cuenta ajena, por lo que quedan bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores, tal y como establece en su artículo 1: “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”