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El auge de los acuerdos marco en la contratación pública

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El reciente reporte emitido por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) sobre las cifras de la contratación pública en el año 2022, pone de manifiesto el crecimiento en la utilización de los acuerdos marco.

Se trata de un mecanismo que contribuye a la agilización y simplificación de los procesos administrativos para la adquisición de bienes y servicios, además de obtenerlos en condiciones más ventajosas.

Casi un 20% más que en 2018

Bajo el sistema de acuerdos marco, tras un proceso de licitación correspondiente, uno o varios entes de contratación seleccionan una o varias empresas con las cuales celebrarán contratos periódicamente de acuerdo con sus necesidades.

Durante el periodo de vigencia del acuerdo marco, se produce una restricción en el mercado, ya que solamente las empresas seleccionadas en el acuerdo marco pueden optar por los llamados, contratos basados.

De acuerdo con el informe de la OIReScon, en el ámbito del sector público estatal, las licitaciones de contratos basados en un acuerdo marco representaron el pasado año, el 26% del total, en comparación con el 7% en 2018.

A nivel autonómico, el porcentaje en 2022 fue del 21%, y en Cataluña, este porcentaje ascendió al 40%. En el ámbito local, las cifras son más bajas, pero también experimentaron un aumento, llegando al 7% en 2022, en contraste con el 2% de 2018.

Unos datos que contrastan con la baja utilización del sistema dinámicode adquisición, otro enfoque técnico para la contratación que la CNMC ha expresado como preferible, ya que, a diferencia de los acuerdos marco, no implica un cierre temporal del mercado.

Riesgos y competencias

Dada la importancia que está cobrando este sistema de contratación, es crucial tener en cuenta sus limitaciones, ya que un uso inadecuado puede tener un impacto significativo en la competencia y en los principios de igualdad y transparencia que rigen la contratación pública.

Los acuerdos marco tienen una duración máxima de cuatro años, a menos que existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Sin embargo, los contratos basados, aunque deben ser celebrados durante la vigencia del acuerdo marco, tienen una duración independiente y están sujetos a las reglas generales de duración de los contratos, así como a lo establecido en los pliegos del acuerdo marco.

En este sentido, se advierte en un informe de 2013 sobre los efectos negativos en la competencia que pueden surgir debido a la duración excesiva tanto del acuerdo marco como de los contratos basados, recomendando que la duración de los contratos derivados no supere sin justificación el límite de vigencia del propio acuerdo marco, el cual debe ser un plazo razonable y justificado.

Asimismo, cuanto más amplio sea el alcance del acuerdo marco, mayor será la parte del mercado afectada por los potenciales efectos negativos relacionados con el uso de este instrumento de contratación.

En definitiva, el aumento en la utilización de los acuerdos marco en la contratación pública es innegable, por lo que, a pesar de su capacidad para agilizar y simplificar la adquisición de bienes y servicios, es esencial considerar los efectos que pueden tener sobre la competencia, así como sus limitaciones.