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¿Una caída mientras teletrabajas es accidente laboral?

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Del teletrabajo aún se desprenden varios interrogantes en cuanto a la normativa y gestión laboral nos referimos. Si bien es cierto que tras la aprobación de la Ley que regula esta forma de trabajar se taparon varios agujeros, aún hay ciertos temas que generan controversia en los juzgados españoles.  

En este artículo nos hacemos eco de una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, del 26 de octubre de 2022, la cual analiza la siguiente cuestión: si una empleado/a se cae mientras teletrabaja, ¿es accidente laboral o es enfermedad común? 

La respuesta a esta pregunta interesa (y mucho) a empresas y trabajadorespuesto que hay notables diferencias entre la incapacidad temporal por accidente laboral y la incapacidad temporal por contingencias comunes. En el primer caso, el trabajador/a cobraría la baja médica desde el día siguiente al de la baja, a diferencia del segundo caso, en el que los tres primeros días no se cobrarían. Además, en el caso de que una incapacidad temporal se considere como accidente laboral, se recibiría una mayor cantidad de dinero. 

Caída teletrabajando: ¿accidente laboral o enfermedad común? 

El Juzgado de Cáceres analiza en la sentencia mencionada los siguientes hechos: 

  1. Una teleoperadora teletrabaja en su domicilio. 
  2. Sufre un accidente en el baño que le causa un traumatismo en el codo y en la parrilla costal. El accidente se produce a las 13:45 al salir del baño, mientras se disponía a retomar su actividad laboral. 
  3. La MCSS considera que es accidente no laboral porque este se produjo en el baño y no en su lugar de trabajo (sentada enfrente del ordenador) 
  4. La afectada interpone demanda en el Juzgado de Cáceres. 

Para este juzgado, el hecho de ir al baño mientras se teletrabaja para atender una necesidad fisiológica durante la jornada de trabajo no puede suponer un obstáculo a la presunción de laboralidad de los accidentes sufridos durante el tiempo y en el lugar en el que se desempeña la actividad laboral.  

¿Qué significa que se presuma la laboralidad? Que, salvo prueba que demuestre lo contrario, las lesiones que un trabajador/a sufra durante el tiempo y lugar de trabajo son constitutivas de accidente laboral. 

Por ello, el Juzgado de Cáceres estima la demanda y concluye declarando que el accidente es considerado laboral, ya que no existe una interrupción del nexo causal.