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Los ‘streamers’, al nivel de las plataformas audiovisuales

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Cuando hablamos de los ‘influencers’ que comparten vídeos con sus seguidores y hacen directos en sus canales temáticos (la mayoría a través de Twitch o Youtube) nos referimos a los ‘streamers’ como esa ola cada vez más grande dentro de las redes sociales.

Tal es el negocio y las marcas que arrastran en la actualidad, que la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) aprobada el pasado verano, ya actuó en consecuencia, reconociendo a esta categoría como prestadores de servicios. ¿A qué nivel están situados legalmente hablando?

Nuevo Registro Audiovisual

Los 'streamers' deberán estar inscritos en el nuevo Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual de cara a regular su actividad, al igual que las plataformas que comparten vídeo.

Es un hecho apuntado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que equipara este colectivo de cierta relevancia, como decimos, con las propias plataformas de intercambio de vídeo, como pueden ser Netflix o HBO.

Englobados en la misma categoría que los ‘influencers’, entendidos como aquellas personas que promocionan servicios o productos de terceros o comparten información que puede tener un impacto en la sociedad, desde las diferentes plataformas digitales.

Recordemos que, desde hace dos años, ya existe una nueva concepción sujeta a la legalidad con la aplicación del ‘Código de conductas sobre el uso de ‘influencers’ en la publicidad’ si se quiere tener derecho a ingresar beneficios desde este ámbito.

El caso es que, dentro de poco, los ‘streamers’ más relevantes también deberán estar incluidos en este Registro Audiovisual, tal y como lo reconoce el borrador del nuevo Real Decreto de la Ley Audiovisual, que aún ha de ser aprobado.

Obligaciones y requerimientos

El RDL señala, no obstante, que estos 'streamers' no estarán obligados a comunicar su condición de forma previa al inicio de la actividad, sino que pasarán a formar parte del Registro una vez su actividad como 'influencer' esté llegando a un alcance importante de audiencia.

En este sentido, según ha apuntado la CMNC, se debería aclarar si se prevé la existencia de prestadores de ámbito autonómico bajo el control de las autoridades de supervisión de las Comunidades Autónomas.

Esto quiere decir que se deberá definir si el Registro Audiovisual diferenciará por regiones en base al alcance del 'influencer', ya que no todos estos usuarios de especial relevancia tienen el mismo éxito dependiendo de su situación geográfica.

De la misma forma, la CNMC señala que también se deberían clasificar de forma separada los prestadores de contenido asociados al vídeo de los que solo utilizan audio, para "tener un conocimiento preciso del sector" según el tipo de servicio que presten.

Algo que refiere concretamente a los llamados 'podcasters', que ya estaban contemplados en la anterior Ley Audiovisual de 2010, pero que también han cobrado especial relevancia en estos últimos años.

Al final, la nueva Ley Audiovisual pretende que los 'streamers' estén mejor definidos y, por tanto, se puedan regular sus actividades comerciales de forma clara y segura, de cara a evitar contenido perjudicial para la audiencia más joven.