Pasar al contenido principal

Canal de denuncias: dudas de interpretación

canal-de-denuncias-dudas-interpretación

Las normativas que regulan ciertos aspectos generales de obligado cumplimiento en la mayoría de las empresas suelen suscitar dudas, miedo y hasta cierto rechazo, sobre todo si su omisión conlleva grandes multas.

Es el caso de la Ley de protección a los denunciantes, cuya herramienta en forma de canal de denuncias ya ha cumplido un mes en vigor entre una vorágine laboral que ha llevado a actuar con prisas a muchas compañías que no tienen clara aún su interpretación y aplicación práctica.

Obligaciones contractuales

Desde la aprobación de la última reforma laboral, la finalidad principal de la nueva materia legislativa no ha sido tanto regular una materia del ámbito social o laboral como si incidir en los derechos y obligaciones inherentes al contrato de trabajo y en la gestión de las relaciones laborales.

Exactamente lo que ocurre con la Ley que nos concierne y que, si nos fijamos, no incorpora ninguna modificación expresa en el Estatuto de los Trabajadores ni en ninguna otra norma propiamente laboral, pero cuya entrada en vigor ha determinado nuevas obligaciones de gran importancia.

Y es que esta normativa, por una parte, pretende fortalecer la cultura de la información para prevenir o detectar amenazas al interés público y, por otra, proteger adecuadamente a los denunciantes frente a posibles represalias.

Para atender al primer objetivo, las entidades privadas y públicas de más de 50 empleados están obligadas a implementar un sistema interno de información o canal de denuncias a través del cual pueda informarse de posibles infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Para el segundo, se diseña un sistema de tutela o protección para que los informantes o denunciantes no sufran perjuicios por utilizar dichos canales de denuncia, un objeto más importante de lo que parece de cara al buen funcionamiento de la ley.

Guia-canal-denuncias-interno

 

Aplicación

El plazo para implementar el canal de denuncias expira a mediados del próximo mes de junio, cuando todas las empresas obligadas deben contar con un sistema de información plenamente operativo y adaptado a las exigencias previstas en la Ley.

Como excepción, para las empresas con menos de 250 trabajadores el plazo se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023. Un primer problema si evaluamos cómo y cuándo debe efectuarse el cómputo de los trabajadores contratados.

La responsabilidad de implementar el canal de denuncias recae sobre el consejo de administración u órgano de gobierno de la empresa, previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras.

Además, el sistema interno de denuncias debe contar con un responsable, bajo quien se siembra la duda de si ha de desempeñar sus funciones con exclusividad o si, por el contrario, puede compatibilizarlas con el desarrollo de otras funciones en la empresa.

En este caso, dada la posición del responsable, que le permite el acceso a información sensible para la empresa, esta figura pueda articularse a través de la garantía de indemnidad o aplicando el derecho de opción en caso de despido improcedente.

Por otra parte, respondiendo al objetivo de proteger a los trabajadores que informan o denuncian infracciones internas, se debe garantizar la confidencialidad prohibiendo cualquier tipo de represalia que la empresa pueda adoptar frente al denunciante.

Una garantía que protege al denunciante frente a la empresa, mínimo durante dos años, aunque se prevé la posibilidad de solicitar la prolongación de la protección, que también es determinante para eludir posibles sanciones económicas.