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Testamentos y últimas voluntades, a un solo “click”  

Certificados últimas voluntades

La transformación digital de las Administraciones Públicas suma un paso más con la mejora en la expedición automática de certificados de últimas voluntades. Así lo refleja los últimos datos correspondientes al pasado mes de julio, que contabilizaba la resolución de más de la mitad de las solicitudes recibidas (15.000). 

Desde el Ministerio de Justicia se atribuye este incremento de las mejoras realizadas este año a la aplicación informática del Registro de Actos de Última Voluntad. La resolución de forma sincrónica y automática que posibilita esta herramienta ha reducido los tiempos de emisión de estos certificados de manera más que notable. 

Hacia la digitalización de la Justicia 

El objetivo de transformar la Administración de Justicia para hacerla “más moderna y accesible para la ciudadanía" como destacan desde el Gobierno central, pasa por garantizar una serie de medidas relativas a la confidencialidad de los datos de los usuarios. 

Tal y como desgranábamos en este post sobre el futuro del sector jurídico, se trata de un campo que engloba multitud de actividades y actores implicados que están ya, asumiendo la revolución digital que lleva consigo estas nuevas prácticas. 

En este sentido, la adecuación de los datos a las plataformas virtuales para asegurar e identificar de forma inequívoca al causante del certificado, en el caso de las últimas voluntades, por ejemplo, debe ir en línea con el hecho de que no exista coincidencia relevante con los datos de otros posibles candidatos. 

Si hablamos de los registros de testamentos, se permitirá a través de esta plataforma, garantizar el conocimiento de la existencia de estos documentos cuando los otorgantes hayan fallecido. Además, el certificado se expedirá si lo solicita el propio causante. 

Emisión automática de certificados 

La emisión síncrona y automática de la que hablamos, y que supone la gran novedad de esta aceleración digital en el certificado de últimas voluntades, se produce siempre que se pueda garantizar la identificación de las personas. 

En el caso contrario, la solicitud debe ser analizada por el personal del Registro que expide el certificado pertinente, remitiendo un aviso electrónico al ciudadano cuando ya se encuentra disponible. 

Al final, estos certificados son expedidos con los datos que constan en el Registro, pero la importancia de estos documentos radica en su importancia para acreditar a la persona que ha hecho testamento, así como el notario ante el que lo ha realizado. De esta forma, los herederos pueden dirigirse a dicho notario autorizante del testamento y obtener copia autorizada del mismo, siempre y cuando exista esta posibilidad. 

En este sentido, al contrario de lo que piensa mucha gente, cuando una persona muere y no ha hecho testamento, su herencia no queda desprotegida ya que esta supone el traspaso del patrimonio de una persona a otra. La existencia de un testamento sólo facilita el proceso de aceptación y reparto según la voluntad del fallecido. Es por ello que el proceso de informatización y digitalización de estas solicitudes sólo puede significar un gran avance para facilitar esta gestión en beneficio de la sociedad.