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Se reconoce a un jubilado el derecho a percibir el plus de paternidad

Plus de paternidad jubilado

¿Sabías que, a la hora de solicitar la pensión de jubilación, tanto mujeres como hombres con hijos tienen derecho a recibir un complemento? Se trata del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, comúnmente conocido como complemento de maternidad/paternidad.

En un principio solo se abonaba a las mujeres en concepto de complemento de maternidad. Fue el 12 de diciembre de 2019 cuando el TJUE consideró que esta situación constituía una discriminación directa por razón de sexo (no la podía recibir los hombres).

Desde entonces, los beneficiarios del complemento para la reducción de brecha de género son tanto mujeres como hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial y anticipada voluntaria), de incapacidad permanente o de viudedad.

Por ello, muchos son los hombres jubilados que desde entonces se han lanzado a solicitar este complemento. Y ya tenemos varias sentencias al respecto, como la que te contamos en este otro post: Complemento de paternidad desde la jubilación.

Derecho a recibir el complemento de paternidad

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de León ha reconocido a un enfermero pensionista por una incapacidad total permanente del 75% el derecho a recibir el complemento de pensión de jubilación por sus dos hijos. Hablamos del mismo complemento que vienen percibiendo las mujeres jubiladas que están en esa situación.

Además, es importante destacar tres aspectos que trata la sentencia y que defienden que los hombres también tengan derecho a este complemento tras la jubilación

  1. Considera que el enfermero jubilado debe percibir el complemento con efectos retroactivos desde el momento en el que se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (esto es, el 22 de diciembre de 2021).
  2. Concreta que el complemento por maternidad “no se vincula a la maternidad biológica, el embarazo o el parto sino a la crianza de hijos/as y la práctica de cuidar, por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e ingresos salariales de las personas trabajadoras”.
  3. Señala que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos/as porque, en general, asumen esa tarea, “no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera”.

Por último, en la propia sentencia se establece que incluso el Tribunal Europeo considera que “el complemento por maternidad español incurre en una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7”.

Al margen de la sentencia, y una vez reconocido el derecho al abono de este complemento por parte de los hombres, la principal duda sobre su reconocimiento, es la retroactividad del mismo. Es decir, desde qué momento se tiene que empezar a abonar. Una cuestión que está sobre la mesa de los juzgados españoles.