Pasar al contenido principal

El TS prohíbe retener devoluciones fiscales de forma injustificada

devoluciones impuestos Hacienda

El Tribunal Supremo (TS) se ha vuelto a posicionar al lado del ciudadano al prohibir a Hacienda retener devoluciones de impuestos de forma injustificada. 

Ahora, el alto tribunal dicta que el contribuyente tiene derecho a cobrar, y a exigir, la devolución de impuestos que se le deba si la Agencia Tributaria permanece meses inactiva, sin iniciar procesos de gestión o inspección que impidan el pago.  

Los ciudadanos podrán reclamar los pagos pendientes 

Los magistrados, con esta sentencia, sientan jurisprudencia al determinar que el contribuyente genera un derecho de cobro, que puede exigir sobre las devoluciones de impuestos que tenga pendientes. Siempre, eso sí, que la Administración Tributaria cumpla los seis meses de plazo que tiene para realizar el abono sin iniciar ningún proceso de gestión, inspección o paralización del procedimiento que justifique la demora.  

El caso que ha dado lugar al pronunciamiento del TS tiene origen en la retención de 56.712,31 euros practicada por la Agencia Tributaria sobre unos premios de Loterías y Apuestas del Estado.  

Aunque se trata de una práctica habitual, se da la circunstancia de que el ganador era residente en Francia por lo que en 2014 presentó el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes solicitando la devolución íntegra de la retención, alegando estar amparado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 

En ella, al tratarse de un particular no residente fiscalmente en España y en virtud del convenio de doble imposición entre ambos países, se fija que estas rentas únicamente serán objeto de gravamen en el país de residencia. 

Transcurridos los seis meses en los que Hacienda puede efectuar la devolución de impuestos, el contribuyente reclamó su cobro a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT en 2015. La Administración le informó entonces de que el retraso en la devolución del importe solicitado en el modelo 210 estaba motivada por la pérdida de validez del código de identificación de no residente incluido en la declaración.  

Tras varios años alegando la documentación certificada a distintos órganos sin obtener resultado favorable, elevó el asunto ante el Tribunal Supremo, aduciendo que no existía ninguna prerrogativa o derecho por parte de la Administración para retener las devoluciones debidas. 

Sentencia por recurso de casación  

Los magistrados consideraron entonces que el asunto revestía interés casacional (por jurisprudencia contradictoria) y determinaron la manera en que los obligados tributarios pueden exigir la efectiva devolución por Hacienda, de las cantidades a las que estiman que tienen derecho, cuando esa Administración se limita a permanecer inactiva. 

Un escenario, que según se estable la propia sentencia, trasciende “las particularidades del presente recurso de casación”, anticipando que su repercusión va más allá de este caso concreto. 

Finalmente, el Supremo sentenciaba que “habiendo transcurrido más de seis meses desde que presentó la solicitud de devolución por el recurrente, unida a la intimación a la Administración posterior" se debe devolver con los correspondientes intereses, los importes de las retenciones practicadas sobre el premio de lotería. 

Por último, el TS considera que la argumentación del tribunal de instancia para inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente “carece de justificación” y rechaza la interpretación de que, ante la falta de previsión de la norma, el silencio administrativo deba entenderse negativo. 

Y es que, siempre ha existido cierta asimetría en los plazos concedidos a la Administración y al contribuyente, pero no queda tan claro si las dos partes disfrutan de derechos similares cuando se supone que están sujetos a la misma normativa tributaria.