¿Cuántas veces nos hemos sentido molestos por llamadas telefónicas comerciales o por correos electrónicos tipo spam a cualquier hora del día? Para ello, la ‘Ley de Competencia Desleal y Publicidad’ establece una serie de medidas por las cuales, los usuarios pueden negarse a continuar recibiendo estas ofertas por la vía que sea.
Estas conductas son sancionables desde hace años y, por ello, muchas agencias procuran ‘disfrazar’ en sus e-mails cualquier dato susceptible de parecer erróneo o con intención de ocultar información al consumidor.
Cuando hablamos de la publicidad que recibimos por e-mail hay que diferenciar cuál es la que se nos presenta como formato de correo electrónico y cuál no. Todos hemos recibido publicidad por e-mail, traducida en lo que conocemos como spam, sobre todo en este país.
Aquí de lo que hablamos es de la práctica, cada vez más utilizada, de insertar mensajes con fines publicitarios que imiten el formato de un email en nuestra bandeja de entrada. Seguro que te resulta familiar. Pues bien, ahora gracias a su éxito para generar confusión entre los consumidores, la justicia europea lo califica como práctica de comercio desleal.
¿Qué es el comercio desleal?
La práctica del comercio desleal es todo acto, conducta o manifestación comercial (incluida la publicidad y la comercialización) que un empresario realiza en la relación con los consumidores contraria a los requisitos de diligencia profesional y de buena fe.
Se incluyen en esta definición las prácticas engañosas y agresivas, así como la venta forzada. Estas prácticas pueden afectar al comportamiento y decisión de los consumidores a los que se dirigen, ya que pueden adoptar decisiones de consumo que en condiciones adecuadas de información y claridad no habrían adoptado.
Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha arrojado por fin luz sobre esta actividad, conocida como inbox advertising. Según ha sentenciado, la utilización de esta práctica puede ir también en contra de las directivas sobre privacidad y comunicaciones electrónicas.
El caso alemán que ha llevado el comercio desleal a la UE
La sentencia del Tribunal europeo viene dada por un caso establecido en la justicia alemana, que pidió a la máxima instancia que interviniera en un proceso de su jurisprudencia. La sentencia identifica que un proveedor de electricidad solicitó a una agencia el envío de anuncios publicitarios mediante la inserción de “mensajes disfrazados” a usuarios de un servicio de mensajería electrónica gratuita.
Al comprobar que los correos no contaban con el consentimiento expreso del destinatario, el TJUE ha señalado en una resolución, que este tipo de mensajes “puede entenderse como una práctica de comercio desleal y constituyen una intrusión en la intimidad del usuario mediante comunicaciones no solicitadas con fines de venta directa”.
El organismo europeo diferencia así estos casos de los que se recogen en la directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas. En ella se establece la utilización de esta práctica en correos electrónico que se financian mediante publicidad pagada por los anunciantes.
Prácticas y consideraciones del comercio desleal
En nuestro país, cuando una persona consumidora considera que una determinada práctica comercial es engañosa, agresiva o desleal, puede solicitar la hoja de reclamaciones al establecimiento, empresa o profesional.
Así lo recoge el Ministerio de Consumo en unas recomendaciones que incluyen los posibles efectos adversos que esta práctica puede tener en los intereses económicos del consumidor. En el caso de que la reclamación no fuera satisfecha, el usuario podrá acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su localidad.
Además de esta reclamación, el consumidor también puede poner en conocimiento de la Administración de Consumo la comisión de una posible infracción administrativa en materia de consumo, utilizando para ello un formulario de denuncia.
En el plano europeo, al comprar productos y servicios en cualquier lugar de la UE, ya sea online o físico, la legislación europea te protege frente a las prácticas comerciales desleales.
Para ello, hay que tener en cuento que, al publicitar, vender o suministrar productos, las empresas deben dar la información exacta y suficiente para que puedas decidir si compras o no con conocimiento de causa.
Si no tienes esta información, debes considerar que su actuación es desleal, en cuyo caso tienes derecho a recurrir. La justicia europea avala al ciudadano en los casos de prácticas engañosas, ya sea por acción (dar información falsa) o por omisión (ocultar información importante) y de prácticas agresivas para forzarte a comprar.
Así mismo, en la vía de las conductas desleales, todas las empresas comerciales tienen la obligación de dar información de los beneficios de sus productos sin caer en la competencia desleal.