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Permiso laboral por representación sindical: hechos y causas

permiso representación sindical

El derecho o permiso laboral que justifica la asistencia de los trabajadores a actividades de sindicatos (PAS) es un hecho causante siempre que dichas actividades estén previstas en los Estatutos de los mismos.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social define el desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, “como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor”.

Así pues, se trata de un permiso laboral retribuido recogido en la normativa del artículo 48 del Estatuto del Empleado Público y en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Efectos y requisitos

El permiso por representación sindical para ausentarse del trabajo y asistir a las actividades que dan lugar a su concesión y por el tiempo que duren, estima hasta 15 días al año las jornadas pertinentes.

Los efectos retributivos dan derecho a la totalidad de las retribuciones del trabajador siempre que se cumplan los dos siguientes requisitos:

  • Estar afiliado al sindicato convocante de la actividad.
  • La actividad debe estar prevista en los estatutos del sindicato convocante.

Sobre un tipo de concesión reglada (que se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes) la fecha de inicio para poder disfrutar de este permiso es la misma que la del hecho causante.

Eso sí, conviene destacar que no se considerará actividad sindical acudir a realizar consultas al sindicato o a los servicios jurídicos del mismo.

Para su solicitud, el trabajador interesado deberá acudir a la Dirección de Área Territorial correspondiente, con una antelación mínima de dos días hábiles y previa comunicación al director del centro en que preste servicio, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud previa.

Además, deberá justificarse por el solicitante en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante:

  • Copia de los estatutos donde figura la actividad
  • Certificado de asistencia de todos los días que comprende su realización con indicación de su horario, y con detalle de la actividad concreta a la que ha asistido.

¿Cuál es la duración del permiso sindical de un dirigente?

El artículo 249 del Código del Trabajo, establece que los empleadores deben conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo.

Estos no podrán ser inferiores a 6 horas semanales por cada director, ni a 8 tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores. Así, los dirigentes de sindicatos bases que, además se desempeñan como dirigentes de una federación y/o confederación, tienen derecho a diez horas semanales de permiso sindical.

De esta manera, por ser el permiso que corresponde a un dirigente de una organización de grado superior, de mayor extensión o amplitud que el de los directores de sindicato base, debe concluirse que este último está involucrado o comprendido en aquél.

Por ello, quien reviste la calidad de dirigente de una federación y/o confederación y de un sindicato base a su vez, sólo puede disfrutar las diez horas de permiso sindical que la ley otorga.