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Nuevas ayudas para empresas, trabajadores y desempleados

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El pasado domingo 26 de junio se publicó en el BOE un Real Decreto-ley que introduce medidas extraordinarias de cara a hacer frente a la situación económica derivada de la situación provocada por el conflicto en Ucrania.

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

La nueva normativa aprobada contempla una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

La ayuda, de 200 euros, prevé paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda?

Las personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España.

Excepciones

No tienen derecho a esta ayuda de 200 euros quienes perciban el ingreso mínimo vital o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Medidas relacionadas con la liquidez en empresas

El nuevo Real Decreto-ley prorroga durante 3 meses más los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social un interés muy reducido (0,5%) para sectores afectados por la crisis económica derivada del conflicto.

¿Qué empresas se pueden beneficiar de esta medida?

  • Aquellas que tengan personas trabajadoras en alta en el Régimen General de la SS y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desempeñen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
  • Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos

Rebaja del IVA de la luz

En tercer lugar, se rebaja el IVA de la luz del 10% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022.

Afecta a aquellos consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW. Eso sí, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh.

Este tipo del 5% en el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica también al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios.

Además, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que el Gobierno español ya rebajó en septiembre de 2021 de un tipo del 5,1% al 0,5%, mantendrá este gravamen mínimo que permite la normativa europea hasta el 31 de diciembre de 2022.

Protección frente al despido objetivo

Aquellas empresas que perciban ayudas derivadas del plan para mitigar los efectos de la guerra en Ucrania no pueden realizar despidos objetivos.

Esta medida expiraba el próximo 30 de junio, pero tras la aprobación del RDL se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.

Concretamente, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas que contamos en este artículo, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de las ayudas que se hayan recibido.

En definitiva, se han adoptado nuevas medidas destinadas a parchear los efectos negativos que produce el conflicto en Ucrania en la economía española.