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“Los drones contribuyen al progreso económico, tecnológico y social”

Reglamento drones

El aumento en el uso de los drones o aeronaves no tripuladas en la actualidad, ha provocado la necesidad de revisar su normativa con el objetivo de adecuarse a la utilización de estos vehículos por parte de las empresas. Se estima que para el año 2035, en el espacio europeo haya unas 400.000 aeronaves de este tipo sobrevolando el territorio.

La especial consideración de las aeronaves no tripuladas, junto a su peligro potencial para el tráfico aéreo, hizo que ya se ajustarán unas normas regladas, en vigor desde el año 2014. Ahora esta normativa ha quedado desfasada debido a los problemas de colapsos en aeropuertos, la vulneración de espacios privados o lo que suponen las cámaras de vídeo y foto que los acompañan, así como el aumento en número y posibilidades de su uso personal.

Para Efrén Díaz, abogado experto y doctor en Derecho, el aumento del transporte alternativo aéreo de los drones hace necesaria su revisión legal por los diferentes aspectos que conlleva, aunque destaca también la ventaja que suponen para el desarrollo económico, tecnológico y social.

¿Qué supone el nuevo reglamento sobre el uso de drones?

La aplicación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 relativo a las normas y procedimientos para la utilización de aeronaves no tripuladas es efectiva desde el 31 de diciembre de 2020.

“La nueva normativa pretende llevar a cabo una aplicación estandarizada de dos aspectos: relativa a las normas y al procedimiento de la utilización de las aeronaves. Se trata de lograr la aplicación homogénea para operar en todo el territorio europeo”.

Así lo explica Efren Díaz, para quien la principal cuestión que la normativa establece “es que se regula todo el espacio europeo para pilotos a distancia, en vez de remotos”.

Es decir, no solo si se utilizan con fines recreativos, sino especialmente con fines profesionales y con independencia del tamaño y peso de la aeronave. Los cambios en la normativa civil también tienen efectos en todo el personal implicado en las operaciones de vuelo, incluidos pilotos a distancia y operadores.

Normas según categorías

La nueva normativa introduce desde este año algunos cambios que afectan a las nuevas categorías de drones y que se basan en el riesgo operacional de cada una.

Así, se introducen tres categorías diferentes:

  • Abierta - Se define como operación de bajo riesgo, no se requerirá autorización ni declaración por parte del operador. Se establecen limitaciones como la prohibición de volar el dron en presencia de personas no involucradas en la operación. Está prohibido expresamente el transporte de mercancías peligrosas, así como la entrega de mercancías y las operaciones de vehículos totalmente autónomos.
  • Específica - La norma entiende que la operación conlleva un mayor riesgo, por lo que se exigirá para su operación un estudio aeronáutico de seguridad. Están inscritos dentro de esta categoría todas las operaciones que se realicen más allá de la línea de vuelo visual, alturas mayores a 120 m, drones con peso máximo al despegue, con carga incluida, mayor de 25 kg, sobrevolar entornos urbanos o sobre aglomeraciones, todo ello sujeto a una autorización previa.
  • Certificada - Es la de máximo riesgo y se exige certificado de operador, UAS certificados y piloto con licencia. Permite, con sus respectivos permisos, volar sobre concentraciones de personas con vehículos a partir de 3 metros de longitud, pueden transportar personas, así como el transporte de mercancías peligrosas, con alto riesgo para terceras partes en caso de accidente.

La doble cara del uso de drones

Existe diferenciación en cuanto al carácter lesivo que puede tener el uso de un dron; en parte relativo a la revelación de secretos y, en general, a los vinculados a la protección de la privacidad y de la intimidad de los ciudadanos.

Díaz justifica que las infracciones “se agravan cuando se afectan a derechos y libertades de las personas” como en el caso de “captar espacios reservado o de ámbito privado”.

A partir de 2023, solo se podrán vender drones con marcado comunitario y ese año será la fecha límite para la realización de operaciones bajo la normativa nacional en clubes y asociaciones de aeromodelismo.

Cuando las infracciones sean contrarias a la seguridad de la aviación civil, se aplica el régimen sancionador de la Ley de Seguridad Aérea, en el que las multas pueden ir de los 60 hasta los 225.000 euros. En el caso de que un dron vulnere cualquier otra norma, las sanciones van desde los 4.500 hasta los 4 millones y medio de euros.

El experto jurista incide, no obstante, en las ventajas que puede tener el aumento de estas aeronaves para el desarrollo económico, tecnológico y social. “Esto tiene su interés en diferentes niveles: en cuanto a la movilidad de transporte, de servicios o de tipo sanitario” destaca Efrén Díaz, quien pone el ejemplo del transporte de medicinas en países de África “donde las carreteras son muy malas” o en Galicia, “donde hay un proyecto para transporte de medicinas en zonas diseminadas”.

En definitiva, los drones claman por un espacio preferente en el transporte aéreo actual, cada vez más expuesto a los avances científicos y técnicos; y que debe servir también, para afianzar los recursos que más se puedan necesitar.