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¿Cómo afecta a las empresas la Ley del “solo sí es sí”?

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La Ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida popularmente como la “Ley del solo sí es sí”, introduce importantes medidas de protección integral y de prevención de la libertad sexual, entre otros, en el ámbito laboral, del empleo público y del trabajo autónomo.

Además de recoger los principales derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia sexual, esta Ley también introduce importantes obligaciones y medidas destinadas a las empresas.

Prevención y sensibilización en el ámbito laboral

En primer lugar, de la Ley cabe destacar que las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Asimismo, las empresas deben arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

Elaboración de códigos de buenas prácticas

En segundo lugar, las empresas pueden establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

En relación con las medidas expuestas en el anterior párrafo, pueden beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos temporales y con contratos en prácticas.

También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.

Valoración de riesgos

En tercer lugar, la nueva Ley indica que las empresas deben incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus mujeres trabajadoras.

“Empresas por una sociedad libre de violencia de género”

En cuarto lugar, se crea el distintivo “empresas por una sociedad libre de violencia de género” para reconocer a las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en la LO de garantía integral de la libertad sexual.

En definitiva, hablamos de una Ley (entrará en vigor el 7 de octubre) que establece medidas encaminadas, entre otros fines, a garantizar la autonomía económica de las víctimas de violencias sexuales a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo autónomo.