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Incapacidad permanente parcial: ¿también por accidente laboral?

incapacidad permanente parcial

Recientemente el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona ha dictado sentencia donde se declara en incapacidad permanente parcial a un trabajador de profesión carpintero y afiliado a la Seguridad Social como autónomo.

Tras un accidente de trabajo, el INSS le denegó el derecho, desestimando el grado de incapacidad permanente, pero posteriormente, se la sido concedida por un centro médico jurídico.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En el caso laboral que ha dado lugar a esta sentencia, la defensa del trabajador sostiene en su demanda que el dictamen del SGAM no realiza una valoración basada en la exploración ni recoge en el cuadro lesional la lesión producida, resultando un informe prácticamente inválido.

Así, se pone de manifiesto que la incapacidad permanente parcial puede tener ejemplos de muy distinta índole. La invalidez parcial, además, no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa.

Se puede acceder a la indemnización y continuar con el mismo trabajo. En consecuencia, la invalidez permanente parcial es compatible con todo tipo de profesión. De este modo, con una incapacidad permanente parcial no se perciben mensualidades del INSS o la mutua, según casos.

Así, para conseguir una pensión de incapacidad parcial, se debe demostrar ante el INSS que se padece una lesión o enfermedad que obliga a realizar un esfuerzo mucho mayor en el trabajo. pero que no implica abandonarlo. Y que, por ese motivo, debe haber una compensación económica.

La incapacidad parcial no es temporal, al estar basada en una cantidad indemnizatoria y no en una mensualidad que se pueda retirar en un momento dado. La mejora del estado de salud del afectado no implica, por ejemplo, que tenga que devolver lo cobrado por invalidez parcial.

A diferencia del resto de grados de incapacidad, la incapacidad permanente parcial no es revisable en tanto en cuanto el INSS no llamará a revisiones periódicas a este tipo de beneficiario. El pago se efectúa cuando se reconoce la invalidez (vía administrativa o judicial), y el proceso acaba en ese punto.

Requisitos de la incapacidad permanente parcial

Pueden solicitar la incapacidad parcial aquellas personas que:

  • No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación o que, habiéndola cumplido no cuentan con 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos 15.
  • Estén en situación de jubilación anticipada y aún no hayan alcanzado la edad que les correspondería para la jubilación ordinaria.
  • Estén en situación de alta. Si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta a su empleado, este automáticamente adquirirá el alta legal.
  • Hayan cotizado 1.800 días y que estén comprendidos en los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derivó la incapacidad.

Por último, hay que tener en cuenta que si la invalidez parcial deriva de un accidente (laboral o no), o una enfermedad profesional no se exige un mínimo de cotización.