Pasar al contenido principal

El impuesto de solidaridad y su posible inconstitucionalidad

Impuesto-solidaridad-posible-inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el impuesto de solidaridad del cual, no obstante, se ha denegado su suspensión cautelar.

Específicamente sobre el artículo 3 de la Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y modifica determinadas normas tributarias.

Inseguridad jurídica a las grandes fortunas

Como decimos, el TC en aplicación de su doctrina, ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada. Una decisión que el Gobierno andaluz ha lamentado porque según su criterio, “crea una inseguridad jurídica” de tal forma que si luego se admite el recurso haya que devolver el impuesto a todos los que lo han pagado con los correspondientes intereses.

De hecho, los recurrentes alegan que la citada ley podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política o del principio de lealtad constitucional e institucional.

Por ello, en vista de que el tribunal de garantías ha rechazado suspender cautelarmente la norma, el Gobierno andaluz ha reclamado al TC que “supla la decisión que ha tomado” en esta jornada con una resolución rápida para propiciar seguridad jurídica a la demanda.

Y es que, según lo argumentado, la invasión de competencias del Estado al crear ese nuevo tributo deja sin efecto para los contribuyentes con un patrimonio neto de tres millones de euros, la bonificación al 100% que decidió Andalucía sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Supone el impuesto a las grandes fortunas un nuevo gravamen?

Como ya sabemos, la Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, afirma que el referido impuesto es un nuevo impuesto, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), de carácter estatal y no susceptible de cesión a las CCAA.

Para entenderlo, según explican desde El Derecho, la propia normativa admite que el llamado impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas coincide en su configuración con el Impuesto sobre Patrimonio, con la excepción de que se fija un umbral superior para el gravamen (3.700.000 euros respecto a 700.000 en el IP).

Así, el Preámbulo de la Ley 38/2022 afirma también que el de solidaridad es un “nuevo impuesto” y que la diferencia fundamental reside en el hecho imponible que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3 millones de euros.

Por ello, no parece que el establecimiento de distintos umbrales cuantitativos para aplicar el gravamen permita decir que dos impuestos que recaen sobre el patrimonio neto (y que, además, coinciden en todos sus elementos básicos) sean impuestos distintos.