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Hacienda cambia la ley para volver a vigilar a las empresas

Cambio ley tributaria

Pese a que el tipo mínimo en el Impuesto de Sociedades (IS) no supone un problema para la mayoría de las empresas españolas gracias al tipo nominal del 25% que predomina en el país, el Ministerio de Hacienda quiere seguir vigilando a las empresas parcialmente exentas de este tributo.

Para ello, ha devuelto al área de Gestión de la Agencia Tributaria (AEAT) la capacidad de controlar a estas compañías, que desde el pasado año dependían de la supervisión de la Inspección de Hacienda, como el organismo autorizado para comprobar estos regímenes especiales en Sociedades.

Cambio de la ley tributaria

Para devolver las competencias al departamento, el Ejecutivo central ha cambiado la Ley General Tributaria (LGT) a través del Real Decreto-ley 13/2022, que establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos.

Así, se introduce una ampliación de las funciones administrativas del departamento de Gestión de la AEAT. En concreto, le faculta ahora para el reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria".

El Gobierno justifica esta reforma normativa para asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de regularización, incluyendo como competencias de los órganos de gestión tributaria “la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas”.

Y es que, como decimos, el Tribunal Supremo estableció en una sentencia de marzo de 2021, que solo la Inspección de Hacienda estaría habilitada para comprobar los regímenes especiales en el Impuesto sobre Sociedades.

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Regímenes especiales

Se trata pues, de unos regímenes que regulan exenciones parciales por razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.

Entre los principales afectados por esta normativa están los colegios profesionales, las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda o las instituciones de inversión colectiva, entre otros.

Hasta este momento, los órganos de Gestión realizaban de manera habitual actuaciones de comprobación de las entidades sometidas a los regímenes fiscales especiales. Sin embargo, los magistrados entienden que se hizo de forma ilegal. para el interés general supondría desautorizar esa práctica", destaca la sentencia.

El Supremo entendía que la Ley Tributaria era clara al no admitir excusas ni evasivas, al apuntar la sentencia que “solo prescindiendo de dicho mandato legal es posible sostener que el procedimiento aplicable depende de los medios que cabe utilizar en cada caso”.

Ahora, Hacienda ha enmendado esta doctrina y ha introducido a través del Real Decreto-ley, la ampliación de las competencias del departamento de Gestión, indicando que sus funcionarios puedan comprobar los regímenes especiales en Sociedades.