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En plazo para pagar el primer impuesto de la Tasa Google

Impuesto tasa google

El 16 de octubre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 4/2020 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La llamada ‘Tasa Google’ es un reglamento que desarrolla las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto.

Así, a través de este nuevo impuesto indirecto se declararán las prestaciones de determinados servicios surgidos por la digitalización de la economía, cuya primera obligación de pago deberá presentarse entre el 1 de julio y el 2 de agosto de 2021, comprendiendo los dos primeros trimestres del año.

¿Qué limita la Tasa Google?

Con la finalidad de aclarar y precisar la correcta aplicación del nuevo impuesto, Hacienda ha fijado de forma provisional, una serie de criterios interpretativos que se resumen a continuación:

Publicidad dirigida – Hecho imponible sobre el cual actúan los servicios de publicidad en línea. Esto es, aquella que utilice datos de los usuarios que puedan haber sido recopilados previamente o durante la navegación. Desde datos proporcionados por el usuario en el momento de inscribirse o registrarse, así como datos adquiridos a terceros (ubicación geográfica, edad, género, intereses, palabras de búsqueda o perfil del usuario)

Identificación del contribuyente – Diferenciado en dos grandes grupos de personas que pueden actuar entre el anunciante y el propietario de la interfaz digital: Por el lado de la oferta (los que comercializan los espacios publicitarios) y por el lado de la demanda (los que facilitan a los anunciantes la adquisición de esos espacios).

Intermediación en línea -  Servicios definidos como aquellos en los que se utiliza una interfaz digital para conectar a dos usuarios, tanto si tiene el objetivo de facilitar la entrega de bienes o la prestación de servicios como si solo pretende permitir la interacción entre ellos.

El proveedor del servicio de publicidad y, por tanto, contribuyente del impuesto será la entidad que, desde el lado de la oferta, tiene la capacidad de incluir en la interfaz digital un contenido publicitario que mostrar a cada usuario.

¿A quién está dirigida la Tasa Google?

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales grava a las multinacionales con un 3% de los ingresos obtenidos de los servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.

En otras palabras, aquellas empresas cuyo importe neto de cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3 millones de euros en España.

La base de este nuevo impuesto requiere que las grandes empresas tecnológicas, obtengan a modo de proveedores y con referencia a los ingresos totales de cada operación, la proporción que corresponda a los dispositivos o usuarios localizados en España y la atribuible a los usuarios situados fuera del ámbito territorial.

Es por ello que el contribuyente deberá efectuar una liquidación provisional, sin perjuicio de que luego practique una liquidación extra por el conjunto de las operaciones efectuadas en un periodo determinado.

La Agencia Tributaria establece que este impuesto debe liquidarse de forma trimestral en el mes siguiente a cada periodo. En este sentido, el primer pago correspondiente al primer trimestre y que debería haberse efectuado en abril, se retrasó para facilitar la adaptación y se realizará junto al segundo, hasta el próximo 31 de julio.