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Principales derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia sexual

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La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, fija diferentes derechos laborales y de Seguridad Social para las trabajadoras víctimas de violencias sexuales.

Derechos laborales

En concreto, este colectivo tendrá derecho a:

  • la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo;
  • a la movilidad geográfica;
  • al cambio de centro de trabajo;
  • a la adaptación de su puesto de trabajo;
  • a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación y;
  • a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

En relación con el último punto de la Ley, cabe destacar que, en su caso, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En tal caso, el juez podría llegar a prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.

En paralelo, las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la protección por desempleo.

Atención con las empresas que formalicen “contratos de interinidad”

Las empresas que formalicen “contratos de interinidad” (ahora denominados contratos de sustitución), siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

La reincorporación se debe llevar a cabo en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

Ausencias o faltas de puntualidad: dos aspectos a tener en cuenta

Además, es importante tener en cuenta los efectos económicos de ciertas ausencias o faltas de puntualidad, pues, en virtud de lo que dispone la Ley comentada, “las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad”.

¿Qué ocurre si hablamos de trabajadoras autónomas?

En cuanto a las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la Ley indica que se les considerará en situación de cese temporal de la actividad y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social (en tal caso, la norma indica que su situación será considerada como asimilada al alta).

Ayudas económicas

Por último, del texto de la Ley destacamos que, “cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo”.

La finalidad de este post es proyectar las principales novedades de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por lo que su contenido tiene un carácter meramente informativo.