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TSJC avala reclamar el complemento maternal para prejubiladas

Complemento maternidad prejubiladas

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por el INSS contra una sentencia que reconocía el derecho de una trabajadora prejubilada que, tras 44 años cotizados y madre de tres hijos, reclamó ser beneficiaria del complemento de maternidad- ahora llamado complemento de brecha de género-, pensado para compensar a las mujeres que vieran lastrada su carrera profesional por tener hijos.

La demandante basaba su petición en la nueva regulación del complemento maternal que reformó el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), y que acabó con la imposibilidad de solicitarlo "en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada".

La Seguridad Social siempre ha denegado el plus compensatorio por maternidad a aquellas trabajadoras que optaran por retirarse antes de la edad legal de jubilación, postura que también defendía los Tribunales Superiores de Justicia, hasta este nuevo pronunciamiento que supone un cambio de criterio.

Prejubiladas antes de 2021 ya podrían reclamarlo

A pesar de que el objetivo de este complemento de maternidad es el de reparar los perjuicios en la carrera de cotización que históricamente han causado la maternidad y posterior crianza, la regulación anterior a 2021 discriminaba a las mujeres que accedían de manera voluntaria a la jubilación anticipada. Por tanto, esta sentencia abre la puerta a la reclamación para aquellas trabajadoras que se hubieran prejubilado antes del 2021 y no hubieran podido acceder a este complemento. "La anterior exclusión del complemento de maternidad de las mujeres que accedían a la jubilación voluntaria anticipada era discriminatorio y ahondaba en la brecha de género", dictamina el TSJC en la sentencia ganada por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda.

En 2019, el TJUE declaró que la estructura del complemento de maternidad era imperfecta por varios motivos. Uno era que discriminaba a los hombres, ya que no podían pedirlo. Así que el Gobierno en 2021 decidió reformular el complemento y más recientemente, se aplicaba el reconocimiento de este derecho también para los hombres jubilados. Un complemento que antes adicionaba un extra equivalente al 5% de la pensión en caso de dos hijos, del 10% en caso de tres hijos y del 15% en caso de cuatro o más hijos.

De media, la Seguridad Social pagaba 60,64 euros mensuales por complemento de maternidad. Y, a partir de ahora, paga un importe fijo de 25 euros por hijo, pueden acceder hombres y mujeres y, ahora, esta sentencia y la nueva regulación del art. 60 LGSS concede este derecho también a las trabajadoras que hubieran accedido a la jubilación anticipada.

"La legislación vigente a la fecha del hecho causante era discriminatoria y, por lo tanto, inaplicable", afirman los magistrados en su sentencia.

Hasta ahora, los distintos TSJ venían rechazando esta posibilidad, si bien ahora con este cambio de criterio impulsado por el TSJ Catalunya, habrá que esperar a un pronunciamiento del Tribunal Supremo que confirme esta nueva doctrina.